Asesoría de empresas en Las Palmas

Nuevas medidas para la regularización del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

09 May

Nuevas medidas para la regularización del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

El pasado viernes 6 de Mayo entró en vigor el Real Decreto ley 5/2011 de medidas para la regularización del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

En cuanto al empleo se refiere, con esta medida el Gobierno pretende regularizar a todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios en las empresas sin la debida alta en la Seguridad Social, dando un plazo a las empresas para que lleven a cabo su regularización hasta el día 31 de julio del corriente y, dado el caso, para que efectúen las cotizaciones pertinentes.

A partir de la mencionada fecha, las actuaciones de la inspección de Trabajo se intensificarán y las sanciones serán algo más elevadas de lo habitual hasta ahora, motivo por el cual también se ha procedido a modificar la graduación de las mismas.

En este sentido, y a modo de ejemplo, a partir del 1 de agosto, aquellas empresas que no tengan a alguno de sus trabajadores dado de alta en la Seguridad Social, y el mismo se halle cobrando prestaciones por desempleo, bajo cualquier modalidad, serán sancionadas con 10.000 € de mínimo, además de exigir al trabajador la devolución de aquéllas prestaciones indebidamente percibidas.

Del mismo modo, serán sancionadas aquellas empresas que subcontraten a trabajadores de otras empresas en esta situación irregular, estableciendo a estos efectos, y para las contratas, la misma graduación de sanciones que para las subcontratas.

Obviamente, a partir de la regularización de estos trabajadores, las empresas que se acojan a este Real Decreto Ley no podrán despedir a los mismos en los próximos seis meses, bajo pena de devolver todas aquellas ayudas de las que hayan sido beneficiarios. Por otro lado, esta regularización no afecta a las cotizaciones de meses anteriores, en la medida en que no podremos dejar de aplicar el oportuno recargo de cuotas por fuera de plazo.

Reforma de Vivienda
Por otro lado, el mismo Real Decreto ley habla de la posibilidad de deducirnos en nuestra declaración de la Renta del ejercicio 2011 (a presentar en junio de 2012) el 20% de las cantidades destinadas a reforma de vivienda, siempre que las mismas tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. Estas reformas pueden ser acometidas, para su deducción fiscal, tanto en viviendas particulares, como en Comunidades de Vecinos, pero es MUY IMPORTANTE que, además de otras condiciones, las facturas sean abonadas por cualquier medio de pago excepto el de entrega de cantidades en efectivo.

Como quiera que los distintos aspectos recogidos en este nuevo Real Decreto tienen, como no podía ser de otro modo, sus particularidades, le rogamos se dirija a nuestro personal en caso de querer ampliar esta información, sobre todo si tiene previsto hacer reformas en su vivienda habitual, pudiendo así darle las oportunas instrucciones antes de acometer las mismas de cara a obtener algún beneficio en su próxima Declaración de Renta.