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Modificación en los tipos de retención a aplicar por prestación de servicios profesionales a partir del 1 de septiembre 2012

05 Sep

Modificación en los tipos de retención a aplicar por prestación de servicios profesionales a partir del 1 de septiembre 2012

En virtud del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desde el 1 de septiembre de 2012 y con carácter definitivo se elevan los tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales, pasando de un 15% y un 7% a un 19% y un 9%, respectivamente.

No obstante se introduce, adicionalmente, una nueva elevación, con carácter transitorio, de tipos de retención. Esta elevación resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2013, de forma que los rendimientos de actividades profesionales sometidos en un principio a un tipo de retención del 19%, pasarán transitoriamente a someterse a un tipo del 21%.

Por último, hay que destacar que se debe atender a la fecha de pago de las facturas: aunque una factura haya sido expedida con anterioridad al 01/09/2012, si se abona a partir de esa fecha habrá que retener al 21% aunque en la factura aparezca la retención al 15%.