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Ene
Modificación en las Indemnizaciones del Fogasa
Hasta el 31 de diciembre de 2013, las empresas con menos de 25 trabajadores que despidieran OBJETIVAMENTE a alguno/s de sus trabajadores, podían abonar tan sólo 12 de los 20 días de salario por año que legalmente viene correspondiendo a esta clase de despidos.
Pues bien, a partir del 1 de enero de 2014 queda derogado el apartado 8 del Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores y se pone fin al pago por el Fogasa de 8 de los 20 días indicados. Con esta derogación, la carga total de estas indemnizaciones corre por cuenta exclusiva de la empresas, asimilando por tanto a las pequeñas empresas a las medianas y grandes que procedan a despedir a sus empleados mediante la aplicación de un E.R.E.