Reformas en I.G.I.C.
CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC
Una de las medidas introducidas por el Gobierno en los últimos meses, consideradas como de apoyo a los emprendedores, es la aplicación del Régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013.
Para poder acogerse a este “beneficio” hay que darse de alta en la Administración a tal efecto. A partir de ese momento, NO se declarará el IGIC que NO COBREMOS (clientes), pero CUIDADO!, porque tampoco podremos declarar (y deducir) el IGIC que NO PAGUEMOS al proveedor.
Además, afecta a terceros, es decir, si nos acogemos nosotros pero no lo hace nuestro cliente, éste tampoco se lo podrá deducir, y si se acoge el proveedor, nosotros tampoco lo podremos deducir hasta que le paguemos.
Esta normativa surge ante la polémica suscitada en torno a las facturas no pagadas por la Administración y a cómo afectaba de cara a las liquidaciones trimestrales de IGIC.
En reunión mantenida con el Director de Tributos de la Agencia Tributaria, nos manifestaba que se trata de una Ley promulgada para callar a la gente, pero inviable en muchos aspectos, habida cuenta que quien realmente se beneficia es el colectivo de profesionales que no soporten demasiado IGIC…