Asesoría de empresas en Las Palmas

Modificación y actualización del autoempleo

16 Oct

Modificación y actualización del autoempleo

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica la normativa en materia de autoempleo y se fomenta el trabajo autónomo, trae importantes novedades, en el campo del trabajador autónomo, entre ellas destacamos las siguientes:

TRADE.
Se permite la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos: Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y lactancia, por cuidado de menor de 7 años y familiar a cargo en situación de dependencia hasta segundo grado.

Una vez finalizada la situación que permite la contratación, esta se puede ampliar hasta doce meses.

TARIFA PLANA.
Los autónomos acogidos a ésta tarifa, se les permite la contratación de trabajadores sin perder la bonificación.

COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
Se podrá compatibilizar la prestación, si se causa alta como trabajador autónomo, por un máximo de 270 días, solicitándolo 15 días antes del alta de autónomo.

CAPITALIZACIÓN DEL 100% DEL PAGO ÚNICO.
Los límites de edad desaparecen para la capitalización del pago único.

AUTONOMO FAMILIAR COLABORADOR.
La bonificación que se venía aplicando a los autónomos familiares colaboradores del 50 %, de la cuota durante 18 meses, se amplia a 6 meses en un 25%.

REDUCCION DE CUOTAS DE DETERMINADOS FAMILIARES DEL TITULAR DE LA EXPLOTACION AGRARIA.
Los Trabajadores autónomos en el sector agrario con 50 años o menos y que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación, tendrán una reducción del 30 %, de la cuota con un máximo de 5 años.

AUTONOMOS DE BAJA POR MATERNIDAD, RIESGO O ACOGIMIENTO.
Si la sustitución durante el periodo de descanso se lleva a cabo mediante un contrato de interinidad bonificado, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, mientras dure el periodo de suspensión.

TRABAJADORES DE BAJA POR DESCANSO DE MATERNIDAD, ADOPCION, RIEGOS.
Se bonificará, si la sustitución se hace a través, de contrato de interinidad bonificado.

Todo ello, en vigor, desde el 09 de octubre de 2015.

Sin otro particular, agradeciéndoles como siempre la atención prestada, y recordándoles que nos encontramos a su entera disposición para éste y cualquier otro asunto, reciban un cordial saludo.

Asesoria en Las Palmas Gallego y Asociados