Devolución IVA
Hacer compras sujetas a IVA y obtener la devolución,
¿Cuándo procede la devolución del IVA a quién y en qué periodo?
Se tiene derecho a la devolución si tiene residencia habitual en Canarias, Ceuta y Melilla o fuera de la Unión Europea.
Si la compra sujeta a IVA, es superior a 90,15 € ( impuestos incluidos) por cada factura.
Si no se trata de compras comerciales y se abandona la UE, dentro de los tres meses siguientes a la adquisición.
¿Qué hay que hacer?
Pedir en los comercios donde realice sus compras el “formulario DIVA” tax free, y si no lo tuvieran la factura completa.
La gestión se realiza en el aeropuerto/puerto en el punto de sellado de aduana, si se cuenta con el formulario DIVA la gestión se realiza directamente en las máquinas expendedoras e identificadas con el logotipo DIVA, Agencia Tributaria, siguiendo las instrucciones de la misma, si por otro lado no tuviera el formulario DIVA, hay que acudir al personal de aduana y una vez comprobados los requisitos, se sellará manualmente.
Para poder finalizar el trámite con éxito debe llevar consigo:
El pasaporte o DNI.
Las facturas de compras o formulario DIVA.
Los bienes por los que se solicita la devolución, ATENCIÓN, sin mercancía no hay sellado.
Tarjeta de embarque o ticket de la compañía que indique la ruta de viaje.
Por último, realizados lo trámites anteriores ya puede solicitar su devolución a la empresa de Tax Free ubicada en la zona de embarque (sujeta a comisión) o directamente a través de la tienda en la que hizo las compras.
Si opta por hacerlo mediante el comercio, debe enviar la factura debidamente sellada o bien únicamente indicación del formulario DIVA.
En el supuesto de abandonar la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las facturas se hará en la aduana del aeropuerto de tránsito.