Aplazamientos y Fraccionamientos Deudas Tributarias Real Decreto 3/2016
La Agencia Tributaria ha anunciado que los autónomos no podrán aplazar el pago del IVA e IRPF, salvo las siguientes excepciones:
AUTÓNOMOS
El tope se encuentra en 30.000 €, frente a los 18.000 € hasta el pasado octubre, hasta el cual no es necesario ofrecer ningún tipo de garantía o aval para poder aplazar el pago de deudas tributarias.
La novedad es la importancia de acreditar que no se han cobrado las facturas de venta y por tanto no se ha podido recaudar de sus clientes el impuesto.
El plazo máximo de aplazamiento, en caso de que se lo concedan, será de 12 plazos mensuales.
Si por otro lado la deuda tributaria es superior a 30.000 €, hay que presentar una garantía y en función de ésta, le concederán o no el aplazamiento.
Se añade la importancia, a su vez, de demostrar que no se puede efectuar el pago porque “ las cuotas del IVA repercutido no han sido pagadas”.
El plazo máximo de aplazamiento, en caso de que se lo concedan, será de 36 plazos mensuales.
PYMES
Para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas del IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses.
Los requisitos con respecto al IGIC, en este caso para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas del IGIC tendrá que justificarse debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
En caso de no realizarse dicha justificación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
Por último, las facturas pagadas del IGIC que se deducen, también deben ser justificadas.
Esta medida viene recogida en el artículo 6 RD-Ley 3/2016 de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.