División del recibo del IBI
El recibo del IBI, de un inmueble con varios cotitulares puede ser dividido entre los mismos.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016, aclara la cuestión planteada sobre si la división del recibo solicitada por los contribuyentes es obligada o no para las Haciendas Locales.
En su contestación, la DGT indica, en caso de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo inmueble urbano o rústico, el sujeto pasivo será el usufructuario.
En caso de que sean varias personas cotitulares del derecho constitutivo, todas ellas tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyentes del IBI.
La solicitud de división se puede llevar a cabo por cualquiera de los sujetos pasivos, facilitando a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.
No obstante, la Administración podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el periodo voluntario ésta podrá exigirse al otro obligado tributario, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio. Hay que tener en cuenta que, si esta deuda es satisfecha por el otro obligado, éste tendrá derecho a reembolso frente al incumplidor en los términos previstos en la legislación civil.