07
Jun
Registro de Jornada Diario
El pasado 25 de abril, informábamos de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo del presente, de la que reproducimos el siguiente extracto: “La obligación del empresario de anotar-registrar se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas”.
Sin embargo, también informábamos que estábamos pendiente de que se pronunciara al respecto la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A tal respecto, la Dirección General con referencia a la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y seguridad social, ha venido a completar la misma, y ello con motivo de la sentencia de referencia, mediante la Instrucción 1/2017, en la que se manifiestan en los siguientes términos:
- En relación con los trabajadores a tiempo parcial se mantiene la obligatoriedad del registro diario de control y se amplía a trabajadores móviles en el transporte por carretera.
- En relación con los trabajadores a jornada completa, no se exigirá el control de la jornada diaria, sin embargo, se intensificarán las inspecciones a fin de comprobar que realizan la jornada legal, y en caso de horas extras, se controlará especialmente lo siguiente: que no superan el máximo legal, ( 80 horas), su remuneración y cotización según legislación vigente.
- Se mantiene, que el registro diario de la jornada puede ser considerado un medio eficaz de prueba, a tal efecto los inspectores pueden pedirlo, pero el no tenerlo, no se podrá considerar infracción del orden social.