Asesoría de empresas en Las Palmas

Registro de Jornada Diario

07 Jun

Registro de Jornada Diario

El pasado 25 de abril, informábamos de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo del presente, de la que reproducimos el siguiente extracto: “La obligación del empresario de anotar-registrar se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas”.

Sin embargo, también informábamos que estábamos pendiente de que se pronunciara al respecto la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A tal respecto, la Dirección General con referencia a la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y seguridad social, ha venido a completar la misma, y ello con motivo de la sentencia de referencia, mediante la Instrucción 1/2017, en la que se manifiestan en los siguientes términos:

  • En relación con los trabajadores a tiempo parcial se mantiene la obligatoriedad del registro diario de control y se amplía a trabajadores móviles en el transporte por carretera.
  • En relación con los trabajadores a jornada completa, no se exigirá el control de la jornada diaria, sin embargo, se intensificarán las inspecciones a fin de comprobar que realizan la jornada legal, y en caso de horas extras, se controlará especialmente lo siguiente: que no superan el máximo legal, ( 80 horas), su remuneración y cotización según legislación vigente.
  • Se mantiene, que el registro diario de la jornada puede ser considerado un medio eficaz de prueba, a tal efecto los inspectores pueden pedirlo, pero el no tenerlo, no se podrá considerar infracción del orden social.