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Reformas urgentes del trabajador Autónomo

04 Jul

Reformas urgentes del trabajador Autónomo

En circular informativa de fecha 26 de junio, le informábamos de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se encontraba en trámite parlamentario para su aprobación, al respecto, venimos a informar que en el día de ayer ha sido aprobada por unanimidad.

La Sra. Bañez dice que la mayoría de estas medidas entrarán en vigor después del verano.

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 € de seis meses a un año y se podrá reemprender con tarifa plana 2 años de haber interrumpido la actividad.
  • La base de cotización podrá ser cambiada hasta cuatro veces en un año, a fin de poder adecuarla mejor a sus ingresos.
  • Se permiten tres altas y tres bajas, y que los autónomos solo paguen por los días que han trabajado en el mes de alta o de baja.
  • Los recargos de la Seguridad Social por retrasos en las cuotas, se reducen del 20 % actual al 10 % en el primer mes.
  • Las personas que se encuentren en pluriactividad, el exceso de cotización se devolverá de oficio.
  • Se permitirá cobrar el 100 % de la pensión si se contrata al menos a un empleado.
  • Las mujeres que se reincorporen al trabajo tras la maternidad, tendrán tarifa plana, 50 € durante el primer año, o bien podrán aplicar una bonificación del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización.
  • La conciliación laboral y familiar, a fin de ser garantizada cuenta con exención del 100 % de la cuota de autónomos durante 12 meses, se eleva la edad del menor de 7 a 12 años, cuyo cuidado da derecho a bonificaciones.
  • Se refuerza la figura del familiar colaborador, ampliando las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los autónomos y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años.
  • Reconocimiento del accidente “in itinere”, para los autónomos.
  • El trabajo del autónomo desde casa, se ve con deducciones en el 20 % de los gastos de suministros de agua, luz y telefonía.
  • Las comidas fuera de casa cuentan con deducciones (26 € diarios, si el consumo se realiza en España, llegando a 48,08 €, si el consumo se realiza en el extranjero). Las consumiciones deberán ser hechas en días laborales y en restaurantes o cafeterías.
  • La base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), en lugar de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General, es decir, el salario mínimo interprofesional.

Por último, recordar que estas medidas aún no están en vigor, estimándose la entrada de las mismas en los próximos meses con tal motivo se les mantendrá puntualmente informados.