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Novedades fiscales para 2019

26 Dic

Novedades fiscales para 2019

Después de los acuerdos adoptados entre el Gobierno Central y el de nuestra Comunidad Autónoma, son muchos y variados los cambios en normativa fiscal que nos van a afectar a partir de tan sólo unos días.

A continuación, vamos a exponerles todas y cada una de ellas, de la forma más resumida pero sucinta posible, si bien, como siempre, quedamos a su entera disposición para aclararle cuantas dudas pueda albergar en este sentido.

Hay que tener en cuenta que algunos de los aspectos que hoy comentamos pueden no ser finalmente, ya que aún no se ha publicado ningún Decreto o Real Decreto informando OFICIALMENTE de estos cambios, si bien entendemos que lo más probable es que no haya cambios en ese sentido y finalmente sean estas las novedades fiscales que rijan en nuestra Comunidad Autónoma a partir de 2019.

Estos son los cambios más significativos:

TARIFA PLANA SEGURIDAD SOCIAL.-

Se extiende por parte de esta Comunidad Autónoma a 2019 la tarifa plana a autónomos, beneficiando a los emprendedores en la medida en que la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social es bastante inferior a la de aquellos Autónomos antiguos o menos antiguos, que llevan más de tres años dados de alta como tal.

MODIFICACIONES FISCALES PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS EN MODULOS (Estimación Objetiva).-

Durante el ejercicio 2019, aquellos empresarios en MODULOS que superen los 150.000 euros tanto en adquisición de mercaderías como en ingresos brutos por su actividad deben cesar en esta estimación, debiendo pasar a la ESTIMACION DIRECTA (donde deben llevar contabilidad o libros registro de ingresos y gastos).
En el mismo caso, pero relativo al Sector Agrario, el límite se sitúa en 250.000 euros.

IGIC A APLICAR EN LAS FACTURAS A PARTIR DE ENERO DE 2019.-

En relación al IGIC se proponen las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019:

  • El tipo General de IGIC del 7% pasa al 6,5%
  • Exención de las entregas de energía eléctrica (la producción, transporte y distribución, siguen al 3%)
  • Exención de los servicios de tele-asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial
  • Aplicación del tipo cero, a la entrega e importaciones de panes especiales, aceites y pastas.
    (Aceite de oliva, de semillas oleaginosas y de orujo; pastas alimenticias incluso rellenas, menos cocidas o preparadas)
  • Pasan del 3% al 0%:
    – Entregas y ejecuciones de obra destinadas a la construcción o rehabilitación de viviendas VPO.
    – Ejecuciones de obra que tengan por objeto la instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados en viviendas VPO.

Excepción: Desaparece el tipo del 3% (por lo que pasa al 7%) para las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluidas en los epígrafes de la sección 1 del impuesto sobre actividades económicas siguientes: 501.2, 504.2 y 3, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas.

Aplicación del tipo del 5% para las entregas de viviendas que tengan la consideración de vivienda habitual para los adquirentes.

Además, se prevé el nuevo tipo del 3% para las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente en estos casos:
_ Que a la fecha del devengo del impuesto el adquirente tenga 35 años o menos.
_ Que el o los adquirentes formen parte de una familia numerosa.
_ Que el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, de acuerdo con su normativa específica.
_ Que la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
_ Que el contribuyente y sus descendientes tengan la consideración de miembro de una familia monoparental de conformidad con los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 4 del art. 11-ter del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
_ Que el límite de renta de la unidad familiar sea como máximo de 24.000 euros anuales, incrementado en 10.000 euros si la tributación es conjunta.
_ Nuevo art. 58. Cinco: Para aplicar los tipos impositivos del 0% , 3% y 5%, antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda, el adquirente deberá proceder a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere, y el precio de la adquisición de la nueva vivienda habitual no debe superar los 150.000 euros ( 225.000 para FN Gral y 300.000 para FN especial).

Tipo 0 en IGIC a las entregas de los siguientes vehículos:
_ Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido.
_ Los vehículos eléctricos, con la excepción de los que objetivamente sean de uso deportivo o de recreo y de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía.
_ Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
_ Vehículo híbrido eléctrico: el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar solo con el motor eléctrico que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultra-condensadores o baterías eléctricas.
_ Vehículo eléctrico: el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.
En relación con el tipo del 3% se sustituye el concepto “tranvía” por el de “ vehículos que marchen por raíles instalados en la vía”.

_ Tipo 0 en IGIC para el arrendamiento de los vehículos citados.
_ Tipo 0 en IGIC para las ejecuciones de obra por la que se instale un sistema de alimentación de combustible a los vehículos mono-combustibles de gasolina o gasóleo para transformarlos en vehículos bi-combustibles más eco-eficientes.
_ La ejecución de obra deberá ser efectuada por un empresario o profesional autorizado por la consejería competente en materia de industria
_ El resultado de la ejecución de obra se deberá encontrar homologado por la citada consejería.
_ Vehículo bi-combustible: aquel vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.

Art. 27 MODIFICACIONES SOBRE LA RIC.-

_ Nueva consideración de beneficios no distribuidos. No lo será el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007
_ Nuevo destino para el suelo: A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física. (No para el Art. 25)
_ En ningún caso, se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la rehabilitación o reforma de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos (viviendas vacacionales)
_ Se permite materializar la RIC en aplicaciones informáticas, derechos de propiedad industrial y derechos de propiedad intelectual, que se adquieran a terceros para su transformación, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias.
_ Se permite la sustitución de bienes en que se haya materializado la RIC no sólo en casos de vida útil, sino en cualquier transmisión.
_ Se limita la imposibilidad de los bienes y derechos de haberse aplicado anteriormente el beneficio fiscal, a las dotaciones que se hubieran realizado con beneficios de periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
_ Se permite la materialización de bienes usados que se hubieran beneficiado parcialmente de la RIC, en la parte proporcional.

Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que modifica la Ley 19/1994
_ Modifica art. 28, para añadir como finalidad de la ZEC, la creación de empleo de calidad.
_ Modifica el art. 31 para que deje de ser excepcional la autorización de la inscripción o la permanencia en el régimen de la ZEC de entidades que no cumplan el requisito de inversión.
_ Modifica el art. 38 para hacer hincapié en la emisión de informes del Consejo Rector, especialmente en lo referente al fomento del empleo de calidad asociado a la Zona Especial Canaria.
Modifica el art. 44 para añadir que se consideran situados en la ZEC las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial y los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hubieran sido creados con medios de la entidad situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde el referido ámbito.

Cualquier duda, no deje de llamarnos o visitar la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados y le informaremos adaptando las nuevas medidas a su empresa.