Cuadrandes Horario
Como ya le hemos venido informando en sucesivas circulares, a partir del próximo 12 de mayo será obligatorio el registro diario de las horas de trabajo de los empleados, siendo el incumplimiento por parte de las empresas calificado como una infracción laboral grave, sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Gobierno sigue sacando adelante cambios normativos. Muchas reformas tienen tintes sociales; otras, sin embargo, están relacionadas con otros ámbitos como el laboral. Uno de los mejores ejemplos en ese sentido es el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que ha vuelto a poner el punto de mira en el registro de esta última, por lo que se vigilará especialmente por la Inspección de Trabajo, o al menos eso parece…
En este sentido, insistir una vez más en la importancia de llevar estos registros al día y a total disposición de la Inspección de Trabajo, en la medida en que el incumplimiento de la obligación será calificado como infracción laboral grave y se sancionará con multas de 626 euros en su grado mínimo y de 6.250 euros, en su grado máximo.
Si bien estamos a su entera disposición para orientarles sobre el modo de llevar esta gestión en sus dependencias, cualquier medio es válido siempre que se cumplan las siguientes recomendaciones:
- Debe ser un registro diario y ha de especificar la hora de entrada y salida de cada trabajador.
- La fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados para evitar la manipulación o alteración de los mismos.
- Deben poder ser inspeccionables en el propio centro de trabajo o en la sede de la empresa.
- No serán por tanto ni suficientes ni válidos, la exhibición del horario general de aplicación a la empresa o cuadrantes de previsión de horarios para cada empleado.
- Se obliga a la empresa a que conserve los registros diarios de jornada de cada uno de sus trabajadores durante cuatro años, debiendo permanecer los mismos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- Permanece en vigor la obligación de documentar, de forma individualizada por trabajador, las horas extras que se presten, junto con la compensación de las mismas con descanso -dentro de los cuatro meses siguientes a su realización-, o en su caso su retribución para acreditar que las mismas no exceden del límite máximo de 80 horas anuales.
Nos parece importante también señalar que la presencialidad no equivale a tiempo de trabajo efectivo, por lo que el registro podrá consignar las pausas realizadas por el trabajador durante su jornada. Nos referimos a las pausas de desayuno, almuerzo, etc., etc., pausas que podrán derivar de acuerdos individuales o colectivos, pudiendo exigir el empleador también registrar cualesquiera otras pausas realizadas por el trabajador, distintas de las anteriores. En todo caso, dichas pausas deberán plasmarse de forma que ofrezcan fiabilidad, sin que sean posibles variaciones posteriores.