Obligación de registro para todos los establecimientos que vendan tabaco
Si es usted PROVEEDOR de Tabaco (bien directamente, bien a través de máquinas expendedoras) debe saber que el Comisionado para el Mercado de Tabacos señala que, a partir del 20 de mayo de 2019, todos los fabricantes, importadores, distribuidores y expendedores de tabaco deberán estar registrados como Operadores y registrar todas sus Máquinas de Fabricación e Instalaciones (almacenes, expendedurías, edificios o lugares en los que se comercialicen productos del tabaco).
Los autorizados para la venta con recargo (PVR) contarán hasta el 1 de octubre de 2019 para darse de alta como operadores y dar de alta sus PVR como instalaciones.
El operador económico asumirá las siguientes obligaciones:
- Deberán solicitar a la FNMT-RCM su alta como operador económico una sola vez para que les sea asignado un código identificador de operador.
- También deberán solicitar a la FNMT-RCM códigos identificadores de instalación para todas las instalaciones (cualquier lugar o edificio en el que almacenen o comercialicen productos del tabaco) con las que cuenten en cualquier parte de España.
- Opcionalmente, podrán crear por sí mismos o solicitar al emisor de ID códigos agregados de productos, en su caso, para su agregación en cartones, palés, etc.
A tal efecto, quedamos como siempre a su entera disposición para informarle de cuantos detalles precise o bien para realizar en su nombre los trámites necesarios para el cumplimiento de esta nueva norma, para lo cual le rogamos lo ponga en conocimiento del Dpto. de Gestión y nos encargaremos de todo.