Asesoría de empresas en Las Palmas

Libros contables obligatorios para personas físicas

02 Ago

Libros contables obligatorios para personas físicas

En estos días, La Agencia Tributaria ha lanzado algunas advertencias al pequeño empresario PERSONA FISICA (no a las Sociedades Mercantiles) al respecto de sus obligaciones fiscales.

Salimos al paso de tales noticias para recordarles lo que con toda seguridad nos habrán oído muchas veces, y es la obligación que como empresarios deben cumplir en cuanto a la llevanza de libros registro.

A este respecto, y si bien no es nada nuevo, la Orden de 28 de junio de este año viene a regular tales obligaciones y deja muy claro que los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales en régimen de ESTIMACION DIRECTA, están OBLIGADOS A LA LLEVANZA del LIBRO DE VENTAS E INGRESOS, EL LIBRO DE REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS Y EL LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION.

Además de estos libros, aquellos que realicen una ACTIVIDAD PROFESIONAL bajo la misma modalidad de Estimación DIRECTA, también estarán obligados a llevar además el LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES DE FONDOS Y SUPLIDOS.

Por otro lado, los contribuyentes que ejerzan una actividad empresarial bajo la modalidad fiscal de MODULOS, además del LIBRO DE INGRESOS Y VENTAS deberán llevar el LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION para el caso de que adquieran inmovilizado y se deduzcan además los mismos en su Declaración de la Renta anual.

Si bien, como ya hemos dicho, esta norma no es nueva, sí que, dadas las modificaciones introducidas en los últimos años por la Ley del Impuesto de la renta de las Personas Físicas, se hace necesario una actualización y revisión del contenido de tales normas, de ahí nuestro interés en recordarles estas obligaciones.

Es MUY IMPORTANTE que tales LIBROS se lleven al día, en la medida en que en cualquier momento pueden ser requeridos por la Inspección de Hacienda y porque de alguna manera son imprescindibles para respaldar los datos que cada año reflejamos en la Declaración anual de la Renta.

En este sentido, si bien la normativa es clara, hasta hoy no se venía comprobando el cumplimiento de tal obligación por parte de la inspección, pero parece que en adelante vamos a tener que considerar muy seriamente esta obligación, para conseguir así evitar las sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Si bien hemos insistido en numerosas ocasiones sobre ello, y nos consta que esta obligación viene siendo cumplida por la mayoría de las empresas actualmente, no queremos dejar pasar la ocasión de insistirles una vez más sobre ello y quedar, como siempre, a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto en este sentido.