Asesoría de empresas en Las Palmas

El Gobierno deroga el despido objetivo por acumular bajas médicas

21 Feb

El Gobierno deroga el despido objetivo por acumular bajas médicas

El Consejo de Ministros ha derogado hoy el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas JUSTIFICADAS mediante un Real Decreto-ley. A partir de mañana, que se publique la norma, estará ya en vigor.

En este sentido, hemos querido salir al paso de esta derogación (que no modificación) dada la poca importancia que a nuestro juicio tiene esta medida en el ámbito laboral y más concretamente, en la práctica diaria de nuestras empresas.

Este artículo, que ya fue modificado en la reforma del 2010, con el Gobierno de Mariano Rajoy, establecía que un contrato de trabajo podía extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Si analizamos en profundidad lo que acabamos de exponerle, era francamente difícil que un trabajador cometiera tantas faltas JUSTIFICADAS, de ahí que esta clase de despido se diera con escasísima frecuencia… Como muestra, un botón, y es que, en la historia de los casi 30 años de este despacho, no hemos gestionado ni un solo despido por estas características…

Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario, y ello es porque lo que se ha derogado hoy es una CAUSA de despido, no un tipo de despido en concreto.

La ministra de Trabajo ha destacado en varias ocasiones que la derogación del artículo 52.d va a ser «una gran noticia» para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y evitar así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable, pero todo ello nos lleva a concluir diciendo que esta medida laboral no es más que un efecto “publicitario” en tanto en cuanto se daba (y esperamos que se dé en el futuro) con escasísima frecuencia en nuestras empresas.

La derogación de este artículo no ha formado parte del diálogo social, aunque la ministra sí informó a sindicatos y empresarios de su aprobación. Mientras que CCOO y UGT han celebrado que vaya a aprobarse este Real Decreto-ley, en algunos sectores de la CEOE no se ve con buenos ojos. El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, no se ha opuesto frontalmente a la derogación de este artículo, aunque ha planteado que los primeros siete días de baja, sobre todo en el caso de las pymes, «los pague la Administración». En su opinión, habría que profundizar mucho más en el tema del absentismo «porque el absentismo profesional es una realidad en España».

En las próximas semanas estaremos pendientes, como siempre, de cualquier cambio normativo que pueda afectarle y lo pondremos en su conocimiento a la mayor brevedad posible en la asesoría laboral en Las Palmas Gallego y Asociados, donde como siempre, estamos a su entera disposición para aclararles cualquier duda en este sentido.