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Ayudas Autónomos

19 Mar

Ayudas Autónomos

En relación con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, contenedor de las Medidas contra los efectos del COVID19 anunciadas por el Presidente el pasado martes, a continuación, les detallamos las que específicamente dirigidas a AUTONOMOS.

Pretendemos darle un detalle de las medidas publicadas en el Real Decreto, pero como quiera que las condiciones de estas ayudas son concretas y se prestan a confusión, nos pondremos en contacto a fin de comentarlas de forma PERSONALIZADA, en la medida en que no son tan espléndidas como algunos se han precipitado a adelantar.

Una vez más les rogamos un poco de paciencia, en tanto en cuanto debemos destinar el tiempo necesario con cada uno de ustedes a fin de que podamos aclararles todas las dudas…

Al margen de ello, a continuación, les exponemos un extracto detallado del contenido del Real Decreto en lo relativo a los AUTONOMOS, aclarándoles, para empezar, que estas medidas van dirigidas UNICAMENTE a EMPRESARIOS INDIVIDUALES y no a AUTONOMOS SOCIETARIOS.

Así las cosas, esta es la información que les adelantamos

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1º – Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes o hasta el última día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse esta más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida , al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, que regula este artículo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y de alta en la fecha de declaración de estado de alarma en RESSTCP o RESSTM.

b) Si la actividad no se ve directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada el semestre anterior.

c) Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Si existiesen deudas, dispone de 30 días naturales improrrogables para poner las cuotas al día y tener derecho a la protección.

2º – La cuantía de la prestación regulada se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización de RESSTCP o RESSTM

3º – La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el caso de prorrogarse más de un mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho en un futuro.

4º – La precepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

5º – Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que correspondan, tendrán derecho a esta prestación extraordinaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Como le hemos dicho, durante el día de hoy les llamaremos para mantenerles puntualmente informados, además de hacerlo de forma PERSONALIZADA.

El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, para ayudar a quienes están pasando dificultades, por lo que esta información puede estar sujeta a nuevas modificaciones o actualizaciones, en cuanto las analicemos seguiremos informándole.