Asesoría de empresas en Las Palmas

Actividades en las que se puede trabajar y en las que no desde el 13 de Abril

14 Abr

Actividades en las que se puede trabajar y en las que no desde el 13 de Abril

Desde la aplicación del RDL 10/2020 que hablara sobre aquél “permiso retribuido” y que paralizara durante unos diez días a sectores de la construcción e industria, entre otros, y más concretamente, desde el día de ayer y hasta la permisibilidad de apertura de otras actividades paralizadas desde el 15 de marzo, les volvemos a resumir las que pueden y no pueden prestar servicios, habida cuenta que siguen asaltándonos las dudas con tanto Real Decreto aparecido desde que se decretara el estado de alarma.

Así pues:

Se permiten las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, de aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

También están amparados los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.

• Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. Comienzan a repartirse mascarillas para los trabajadores en los servicios en los que es difícil mantener la distancia mínima.

Sigue activa la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector, así como notarías y gestorías, de acuerdo a los servicios esenciales fijados.

Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

• Los comercios CUYA ACTIVIDAD SE PERMITE son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.

• Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.

Como siempre, en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociaods les mantendremos debidamente informados, no sin antes quedar a su entera disposición para aclararles cualquier aspecto en este u otro sentido.

¡Hasta entonces, reciban un cordial saludo y ánimo!