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Medicas económicas extraordinarias del Gobierno de Canarias para afrontar la crisis provocada por el Covid-19

06 Abr

Medicas económicas extraordinarias del Gobierno de Canarias para afrontar la crisis provocada por el Covid-19

El pasado viernes fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

El Gobierno de Canarias, paralelamente al Gobierno de la Nación, aprueba estas medidas con el fin de paliar los efectos que, especialmente en Canarias, está teniendo esta terrible situación, con ayudas tendentes a proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad en las islas.

A tal efecto, a continuación, les exponemos con detalle cada una de ellas, si bien estaremos muy pendientes de los reglamentos y plataformas que nos permitan poder acceder a ellas, en tanto en cuanto lo que contiene este Decreto-ley es, de momento, tan sólo un anuncio.

Estas son las medidas que resumimos para su mayor comprensión:

 

1.- MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS, para el sostenimiento del empleo y apoyo social.

El Gobierno canario destina una partida presupuestaria de 11 millones de euros para cubrir de cada Autónomo el 30% de la Base de Cotización que las ayudas estatales no cubren. Les recordamos que las ayudas estatales que hemos venido tramitando en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados cubren el 70% de la base de Cotización por la que viene cotizando cada Autónomo y con esta medida el Gobierno de Canarias pretende cubrir ese porcentaje resultante para alcanzar el 100%. De momento, como ya hemos indicado anteriormente, sólo están ANUNCIADAS y en los próximos días se publicará una Orden donde se nos concrete el mecanismo de solicitudes de las mismas. En este sentido, conforme podamos proceder a ello, les informaremos del comienzo de presentación de solicitudes, previa petición de los documentos que la citada Orden determine para cada Autónomo.

 

2.- MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Tramitación de emergencia

En general, todos los plazos que intervienen en la regulación de los contratos del sector público, y los plazos para sus convocatorias y/o resoluciones quedan suspendidos hasta la finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas, a excepción de aquellos que guarden relación directa o indirecta con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, que no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión.

 

3.- MEDIDAS DE AGILIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTOS.
Normas especiales de autorización de gastos en materia de ayudas y subvenciones.

Durante el período de estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en relación con los gastos que en materia de subvenciones y ayudas se tramiten para paliar los efectos económicos y financieros derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultará exigible la autorización por el Gobierno, sino que será suficiente su aprobación por el titular del departamento competente. Esto debería agilizar lo que ya le hemos indicado al respecto de las Ayudas a Autónomos y otras que pueda determinar el Gobierno de Canarias a través de esta y de otras disposiciones.

 

4.- MEDIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.
Medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Básicamente, lo que viene a decirnos esta disposición es que se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación. En este sentido, el órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá establecer el anticipo de pago de las mismas, aun cuando no estuviera contemplado inicialmente. Estas cuestiones van referidas, sobre todo, a aquellas actividades y/o individuos o entidades mercantiles que, habiendo percibido alguna subvención inmediatamente anterior al decreto del estado de alarma, estuvieren plazo para justificar inversiones y demás.

Por último, el Decreto-ley trata sobre las medidas de seguridad e higiene, así como las funcionales y salariales del personal de la Administración, cuyo detalle nos permitirán ahorrarles en la medida en que no afecta en absoluto a los asuntos empresariales y económicos que podamos resolver para ustedes.

Como ya hemos indicado, estaremos muy pendientes de la Orden en virtud de la cual se establezcan las condiciones, plazos y documentación pertinente para dar curso a las ayudas a Autónomos de la que le informamos en esta circular, dando por sentado que las solicitaremos para todos y cada uno de ustedes, siempre que mantengan a la condición de Autónomos, claro está.

Hasta entonces, quedamos como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto, en este u otro sentido.