Nuevas medidas de apoyo para autónomos y PYMES Real Decreto-ley 11/2020
Una vez más, y hemos perdido la cuenta, el Gobierno aprueba nuevas Medidas para intentar paliar los efectos de la Pandemia que tanto ha cambiado nuestra rutina en las últimas semanas.
Esta vez, el Real Decreto-Ley es el 11/2020 y se ha publicado en el BOE del 31 de diciembre. Con él, las Medidas no van dirigidas únicamente a empresas y trabajadores, sino a la población en general, si bien nos parece interesante informarles de ellas de la manera más resumida posible, a fin de evitarles la lectura de sus 97 páginas.
Hemos dividido en bloques los asuntos que trata este nuevo real decreto-ley, pero como siempre, quedamos a su entera disposición para aclararles los aspectos que más puedan interesarle o afectarle.
Había muchas esperanzas puestas en estas medidas, como canal de transmisión de tranquilidad, y por supuesto de respiro para las empresas, trabajadores y ciudadanos en general, pero sin ánimo de infundir pesimismo, tras su análisis no vemos que sean tan espléndidas como se anunciaron…
A continuación, exponemos los principales apuntes de la misma:
1.- Medidas tributarias para PYMES y AUTONOMOS:
MODIFICA el artículo 17 del RDL 8/2020 RELATIVO A LA PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS EFECTADOS POR DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA.
El apartado b) de este Artículo establece que: “En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior”. (para tener derecho a la prestación por cese)
La nueva ley, añade además lo siguiente:
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Alternativamente, para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
Nuevos apartados 7. 8. 9.:
7. En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. (Cambio de la fecha en el plazo para presentar solicitudes)
9. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores AUTONOMOS que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, (Empresarios individuales en MODULOS) deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.»
SEGURIDAD SOCIAL
En primer lugar, los AUTONOMOS y EMPRESAS (Sociedades mercantiles) podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el COVID19.
Las empresas y trabajadores autónomos que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior, luego es IMPRESCINDIBLE estar AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES y NO TENER APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS EN CURSO.
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
Por otro lado, se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio.
Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.
No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solicitudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectúa la solicitud.
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
Según dice la propia ley, el objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.
Disposiciones adicionales:
- Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
Disposición transitoria:
- Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
MEDIDAS APROBADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
IGIC, ITP y AJD
El Boletín Oficial de Canarias publicó ayer una Orden completando la del pasado 20 de marzo de 2020 que disponía mayores plazos en el IGIC trimestral, ITP y AJD e Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.
- Precisa que el plazo para presentar el IGIC trimestral con domiciliación del primer periodo será hasta el 27 de mayo.
- Amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre del año 2020 de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
- Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias (IGIC, AIEM, …) en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde el 31 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
- Ajusta la determinación de la cuota trimestral del IGIC en Módulos, para múltiples actividades minorando el número de días de ejercicio de la actividad tomando en cuenta los días del periodo del estado de alarma.
DECLARACIONES ADUANERAS
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras estatales a destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.
Se concederá el aplazamiento del pago de 6 meses de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril y el 30 de mayo, superiores a 100 € e inferiores a 30.000 €, sin intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento, con algunas excepciones.
JUNTA DE SOCIOS Y/O ACCIONISTAS
La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma,
- Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
- Las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple.
- Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
2.- Medidas dirigidas a Familias y Colectivos Vulnerables
– Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
– Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de Alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
– Moratoria de deuda arrendaticia
Los arrendatarios vulnerables podrán solicitar a los “pequeños tenedores” de inmuebles el aplazamiento extraordinario en el pago de la renta, y en el plazo de 7 días laborables el arrendador deberá comunicarle al inquilino las condiciones de aplazamiento o alternativas que propone.
Si no alcanzaran un acuerdo el arrendatario podrá acceder al programa de financiación bancaria transitoria avalada por el ICO y, en su caso, al programa de ayudas del Plan Estatal de viviendas 2018-2021.
– Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Se diferencia el tratamiento para los “grandes tenedores”, personas físicas o jurídicas, con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o superficie construida de más 1.500 metros y de aquellos que no superan dicho umbral. Así, los grandes tenedores, en caso de que no alcanzar un acuerdo, tras recepción de solicitud, deberán comunicar de forma expresa en el plazo de 7 días laborables al arrendatario, su decisión entre las siguientes alternativas:
a.- La reducción del 50% de la renta durante el periodo que dure el estado de alarma y, en su caso, mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro, si dicho periodo hubiese sido insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad.
b.- La moratoria automática en el pago de la renta durante el estado de alarma de hasta cuatro meses, a devolver de forma fraccionada en al menos tres años, sin intereses. El arrendatario vulnerable tendrá derecho al programa de financiación bancaria avalada por el ICO, levantándose la moratoria desde la primera mensualidad en la que tenga dicha financiación disponible.
– Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
Se considerarán vulnerables quienes cumplan y acrediten los dos siguientes requisitos:
- Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, esté afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados o en caso de ser empresario que sufra una pérdida sustancial de ingresos. De forma que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar arrendataria sea inferior a 3 veces el IPREM (ratio incrementable según circunstancias personales y familiares).
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, telefonía fija y móvil…), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar
Como puede apreciarse por estas últimas medidas indicadas, ni es tan fácil dejar de pagar las cuotas de arrendamiento ni es tan fácil que el arrendador pueda instar a desahucios, pero, en cualquier caso, todo va a estar supeditado a poder obtener la clasificación de VULNERABLE, cuestión no demasiado fácil de demostrar ni, al parecer, incluso de tramitar…
Como ya hemos dicho, medidas que de momento no suponen, a nuestro juicio, una salvación plena para estos momentos difíciles que nos toca atravesar a todos…
Desde la asesoría en Las Palmas GALLEGO Y ASOCIADOS queremos que cuenten con nuestra ayuda para informarles sobre aplazamientos, fraccionamientos, plazos, recursos, e incluso asesoramiento financiero, de cara a instar por solicitar las ayudas posibles (estatales o privadas) tendentes a aliviar en la mejor medida este difícil trance del que no nos cabe duda saldremos adelante…
Una vez más, dejan a las empresas dependiendo de nuestro propio esfuerzo. Como casi siempre, seremos nosotros mismos quienes logremos salir adelante y en ello no sólo pondremos todo nuestro empeño, sino mayor ilusión…
¡Reciba un afectuoso saludo, salud y ANIMO!!