El trabajador abonará las multas de Tráfico
El trabajador abonará las multas de Tráfico aún cuando la infracción se produzca con el vehículo de empresa
Hasta la fecha, las infracciones de tráfico cometidas por un trabajador mientras conducía un vehículo de la empresa han sido asumidas en muchas ocasiones por la empresa, conllevando al trabajador, no obstante, el apercibimiento o incluso sanción laboral por dicha actitud que podía considerarse como una transgresión de la buena fe contractual, y en muchas otras ocasiones la empresa ha procedido al descuento en nómina del importe de la sanción (multa de haber) siendo éste hecho muchas veces recriminado por la juzgados de lo social.
Sin embargo, en fechas muy reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la cual rechaza el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba a su empresa un total de 3.215 euros en compensación por las multas de tráfico abonadas de su bolsillo, concluyendo que no procede repercutir esta cantidad al empresario si no existía un acuerdo entre ambas partes por el que éste debiera asumir las multas personales del trabajador, negando así que el empleado hubiera sido discriminado respecto de sus compañeros, como así afirmaba en su recurso al manifestar que a otros compañeros sí se les había abonado la multa.
En el caso que estudia el TSJ, la mayoría de las sanciones reclamadas al trabajador se impusieron por estacionamiento indebida en áreas controladas a las que éste debía acceder para realizar su trabajo y, aun cuando en el convenio colectivo de aplicación establece la norma de que la empresa debe abonar a los trabajadores las multas derivadas del ejercicio de servicio, el propio TSJ excluyó expresamente dicha norma siempre y cuando se tratara de infracciones personales como exceso de velocidad, adelantamientos incorrectos o rebasar señales que obligan a la detención o aparcamientos indebidos, tal y como ocurrió en el presente supuesto.
En virtud de dicha sentencia, si se encuentra usted en su empresa con un trabajador que comete una infracción de tráfico con el vehículo de la empresa durante la prestación de sus servicios, debe saber que, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos enumerados en dicha sentencia y no haya suscrito acuerdo con el trabajador asumiendo la empresa el pago de la multa, podrá exigirle al trabajador el pago de la sanción.