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Prórroga de la Ayuda para Autónomos hasta el 30 de Septiembre

01 Jul

Prórroga de la Ayuda para Autónomos hasta el 30 de Septiembre

El recién aprobado Real Decreto 26/2020 de 26 de junio, ha dedicado parte de su contenido a los AUTONOMOS, prorrogando las ayudas que ya se implantarán al comienzo del Estado de Alarma, y prolongándolas, en principio, hasta el próximo 30 de septiembre.

En este sentido, el Gobierno ha establecido nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales para los más de 1,4 millones de autónomos que han sido beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

En primer lugar, los beneficiarios de esta prestación extraordinaria podrán quedar exonerados del pago de las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% de la cuota en agosto y del 25% de dicha cuota en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Conviene que sepa que, AUN NO SOLICITANDO ESTA AYUDA EXTRAORDINARIA, tendrá derecho a una exención de las cotizaciones por los siguientes importes: 100% de la cuota del mes de Julio, 50 % de la cuota del mes de Agosto y 25% de la cuota del mes de Septiembre.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario siempre que prevean que su facturación en el tercer trimestre (julio a septiembre de 2020) sea un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, y siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta ayuda, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por Autónomo, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes del Autónomo.

Obviamente, y dado el carácter “previsor” de la condición económica para cumplir con el derecho a la prestación, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los Autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del
cumplimiento de los requisitos, probablemente por parte de la propia Inspección de Trabajo.

Los autónomos que hayan solicitado tal prestación tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Es importante que tenga muy en cuenta las condiciones a cumplir y desde luego, las medidas que se adoptarán por parte de la Administración a efectos de dar cumplimiento a la verificación de las ayudas, ya que damos por sentado que serán muy estrictos en su control.

Queda, como siempre, la duda al respecto de los Autónomos societarios, ya que como bien saben, sus rendimientos no provienen de la actividad empresarial en sí, sino de lo que ellos mismos deciden que percibirán en concepto de rendimientos del trabajo (nómina). Precisamente por el carácter “manipulable” de estos rendimientos, no podemos aconsejar a este sector de los Autónomos otra cosa que no sea RENUNCIAR a esta ayuda, sobre todo por las consecuencias que una resolución denegatoria de las ayudas puede suponer para estos Autónomos (y por supuesto para cualquiera que, no cumpliendo las citadas condiciones, pueda ser obligado a devolverlas…).

Si cree que podría estar en el caso de los Autónomos que puedan cumplir estas condiciones y desea que nos encarguemos de los trámites pertinentes para su solicitud y posterior cobro, deberá hacérnoslo saber en el improrrogable plazo de 15 días desde la fecha del presente comunicado y nos pondremos manos a la obra, si bien les rogamos que no desoigan nuestros consejos en este sentido.

 

REQUISITOS DE LA PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD:

  • Estar de alta en el régimen de Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 (12 meses cotizados por la cobertura de cese de actividad, han de ser los 12 últimos meses antes de la solicitud de la prestación y que han de ser cotizados de forma continua)
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5818.75 € o de 1939.58€ en ninguno de los meses de este trimestre.
  • Los autónomos con 1 o más trabajadores a su cargo deberán acreditar en el momento de la solicitud de la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social que tengan asumidas.
  • Haber sido beneficiarios de la prestación extraordinaria de cese de actividad y haberla cobrado hasta el 30 de junio.

 

Nota Aclaratoria

Queremos hacer una breve aclaración y matizar ciertos aspectos relevantes:

Los autónomos que decidan solicitar esta nueva prestación, tendrán que abonar íntegramente la cuota de autónomo y más tarde la mutua será quien le reintegre la parte de la cuota que corresponde exclusivamente a contingencias comunes (que es aproximadamente un 30% de la cuota).

Por otro lado, los autónomos que decidan NO solicitar esta prestación, no tienen que realizar ningún trámite y se podrán seguir beneficiando de las exenciones en las cuotas mensuales que pagan a la Seguridad Social (en los porcentajes del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente).

En resumen, esto significa que la exoneración en las cuotas y la prestación por cese son INCOMPATIBLES entre sí, por tanto, nos tienen que informar solamente en el caso que decidan optar por la prestación porque, cumplen los requisitos económicos que se establecen en la misma.

Como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto.