Errores en el cobro del Erte
En esta ocasión esta información va dirigida a todos aquellos trabajadores que fueron incluidos en un ERTE en algún momento desde la declaración del estado de alarma, allá por mediados de marzo.
Y ello es porque son muchas las llamadas que hemos venido recibiendo de empresarios que nos preguntaban al respecto de la problemática suscitada con el cobro de algunas prestaciones de dichos ERTES para algunos de sus empleados, en la medida en que fueron ingresadas erróneamente bien mediante pagos duplicados, bien cobros indebidos, lo que suscitó las lógicas dudas de esos beneficiarios de la ayuda que se encontraban de repente con más ingresos de los que legalmente les correspondían, sin saber cómo actuar a partir de esos momentos…
Pues bien, lo verdaderamente cierto de todo esto es que toda cantidad que haya sido cobrada en exceso deberá ser devuelta en tanto en cuanto nos encontramos ante un ingreso/cobro indebido, pero ésta no es la única obligación exigible sino que además el trabajador debe, como no puede ser de otra manera, actuar de buena fé y comunicar al SEPE los errores producidos, antes incluso de que se produzca la reclamación de las mencionadas cantidades. Asimismo, debe servir de advertencia que, el sujeto que incumpla la devolución de la cantidad que corresponda quedará sujeto, en principio, a sanciones del 20% sobre la cantidad percibida.
Sin perjuicio de lo reseñado debe ponerse de manifiesto que, pese a que la casuística es muy grande, los supuestos más típicos que se han venido sucediendo es: o bien porque los trabajadores fueron desafectados totalmente del ERTE y aun así siguieron percibiendo la prestación o bien porque aun estando en ERTE percibían una cuantía superior a la que realmente correspondía.
Pues bien, si nos planteamos ¿cómo debemos actuar? lo cierto es que debemos comunicar al SEPE nuestra situación a fin de que ésta sea regularizada. Ahora bien, atendiendo a que el número de errores en el cobro del ERTE son incuantificables puede deducirse que, pese a que se puede comunicar de manera presencial ante cualquier oficina del SEPE, esto puede convertirse en una auténtica odisea por eso lo recomendable es que la referida comunicación tenga lugar a través de vía telemática por medio de la plataforma del SEPE o a través de correo electrónico ante la Dirección provincial correspondiente o a través de la siguiente dirección: miprestacion2020@sepe.es
Asimismo, y como ya se adelantó pueda darse el supuesto de que el trabajador esté totalmente desafectado del ERTE. Para aquellos que se encuentren en esta situación, como es evidente, no les debería suponer ningún tipo de dudas la cantidad a devolver pues, podrán deducir la misma por aquella que evidentemente hayan cobrado “de más”. Dicho esto, resulta más que recomendable que sea devuelta la referida cantidad sin necesidad de esperar a reclamación de ningún tipo y evitando así que de cualquier manera resultase aplicable cualquier tipo de sanción.
Por último, y sin querer aburrirles demasiado, es conveniente puntualizarles que para el caso en que se reciba la notificación de devolución el proceder establecido es por medio de la sede electrónica del SEPE donde se contemplará la cantidad económica a devolver, teniendo para la referida devolución un plazo de 30 días antes de que opere el 20% de recargos descrito, existiendo además la posibilidad de devolución “a plazos”.
Sin otro particular, quedamos como siempre a su entera disposición en la asesoría laboral en Las Palmas Gallego y Asociados.
PD: Si tuviere lugar la notificación de devolución del cobro indebido y fuese errónea podrá recurrirse en el plazo de 10 días desde la referida comunicación.