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Medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica

Medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica

DECRETO ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Este Decreto ley viene con afán de regular la actividad turística canaria tras el paso de la covid-19 que, como es evidente ha distorsionado nuestra realidad y consecuentemente la realidad turística: motor de la economía canaria.

Sin embargo, la salud es el factor principal que hay que proteger en tanto en cuanto resulta necesario transmitir seguridad al turista extranjero para reactivar de este modo este sector. Así, se ha estimado conveniente introducir modificaciones a través de este Decreto ley las cuales redundan principalmente en la actividad turística alojativa y, se introducen además modificaciones a la ley de ordenación del turismo de Canarias.

Dicho lo anterior y destacando los aspectos más relevantes de este decreto ley sobre las medidas que resultarán aplicables mientras subsista la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 se destaca lo siguiente:

1) Los usuarios turísticos mayores de 6 años que no provengan del territorio de la CCAA deberán demostrar en el plazo de 72 h (previas a la llegada al establecimiento turístico de alojamiento de Canarias) no haber dado positivo en el test de diagnóstico de infección activa, debiendo en las condiciones de reserva contemplarse este extremo.

2) Sin embargo, esta condición de acceso no se aplica para los residentes canarios que declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado el mismo en los 15 días anteriores a la llegada al estableciendo y no haber tenido síntomas.

3) De igual manera, tampoco será necesaria el referido test para los no residentes que acrediten haber estado en el territorio de la CCAA en los 15 días previos al acceso al establecimiento y, como se deduce, debiendo además cumplir los restantes requisitos establecidos para los residentes canarios descritos en el párrafo anterior.

4) Dicho lo anterior y para el supuesto de que se deniegue el acceso por carecer del referido test, deberá el establecimiento informar de los lugares para la realización de la prueba.

5) Igualmente es obligación del establecimiento colocar en al menos 5 idiomas comunitarios la información relativa al acceso e informar con carácter previo a la reserva que los clientes deberán descargarse y mantener activa la aplicación Radar Covid así como conservar a disposición del Servicio Canario de la Salud la información contenida en las hojas de registro junto con la documentación acreditativa del cumplimiento del cliente de las condiciones de acceso, entre otros.

Debe advertirse que de no cumplir las medidas descritas o cualquier otra introducida con similar carácter a la ley de ordenación del turismo de Canarias se estará cometiendo infracción turística con las consecuencias jurídicas que corresponda.

Confiamos en que estas medidas ayuden, de alguna manera, a reactivar poco a poco nuestro motor económico principal, por todo lo que, directa e indirectamente nos afecta…

Como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto.