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Medidas específicas navideñas

04 Dic

Medidas específicas navideñas

Aproximándose las fechas navideñas ha sido publicado en el día de hoy Boletín Oficial de Canarias nº 248 por medio del cual se instauran una serie de medidas especiales a fin de evitar el impacto previsiblemente negativo en la incidencia de la enfermedad.

Y es que, atendiendo al carácter especial de estas fechas puede deducirse que, por sí mismas, supondrán un aumento extraordinario de la movilidad de las personas lo que, ineludiblemente se traduce en la necesidad de una prevención adicional a fin de garantizar el mantenimiento de la salud pública y la imagen de seguridad que se proyecta al turismo.

Pues bien, antes de entrar en materia conviene precisar que las medidas especiales que se citaran “van de la mano” de las medidas de prevención que hasta la fecha vienen aplicándose. De manera que, serán exigibles las hasta ahora establecidas, así como las que aquí se detallan.

Dicho lo cual, debe indicarse que estas medidas especiales entrarán en vigor a partir de mañana día 5 de diciembre de 2020 hasta el día 10 de enero de 2021, salvo la relativa a la libertad de circulación, que sólo producirá efectos desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021.

A continuación, exponemos las medidas más relevantes y a las que tenemos que prestar especial atención, a fin de evitar la aplicación del régimen sancionador, a saber:

1.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros sociales y familiares, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

En primer término, conviene reseñar lo que definitivamente se entiende por convivientes. A estos efectos, serán convivientes aquellas personas que residen en el mismo domicilio y aquellas que siendo no residentes en Canarias, regresan a su unidad familiar durante la aplicación de estas medidas.

Así, para el supuesto de “encuentros” entre no convivientes, el nº máximo de personas permitidas es de 6; cifra que será también aplicable cuando en el grupo de reunión se incluya convivientes con no convivientes.

Sin perjuicio de lo anterior, para las comidas y cenas de los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como 1 y 6 de enero este tope máximo se amplía a 10.

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Como ya indicamos, con respecto a la libertad de circulación, las limitaciones entrarán en vigor a partir del 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021.

Llegada la fecha reseñada, la libertad de movimientos quedará restringida desde las 01:00h a las 06:00h, salvo la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre al 01 de enero de 2021 en las que dicha limitación se establecerá desde las 01:30h hasta las 06:00h.

Lo anterior no será aplicable para la realización de actividades esenciales, a saber: adquisición de medicamentos, asistencia a establecimientos sanitarios, etc.

3.- Medidas específicas para la actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

• Cierre completo de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías antes de las 24:00 horas.
• Ocupación máxima por mesa de 6 personas y distancia entre sillas de mesas colindantes de al menos 2 metros.
• El consumo en barra podrá realizarse en grupos de máximo dos personas, con una distancia entre grupos de al menos 2 metros, a cuyos efectos la barra estará físicamente delimitada o señalizada.
• Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan.
• Se procurará una colocación de las sillas en forma de zigzag que evite que los comensales estén cara a cara.
• Queda prohibido fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.

Para concluir, simplemente recordarles que estas medidas que se detallan son las más relevantes, lo que significa que no descartamos que puedan contemplarse otras que, en síntesis, vienen a recomendar el mantenimiento de la distancia interpersonal y la actuación protocolaria hasta ahora establecida.

Como siempre, quedamos a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados de cara a aclarar o especificar cualquier punto en este sentido.