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Medidas Urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

04 Ene

Medidas Urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

El pasado 23 de Diciembre, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, se establecen otras medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, mediante la aplicación de un buen número de medidas tributarias.

Unas consisten en dar alguna liquidez a las pymes, permitiendo que aplacen el pago de los tributos que se deberían de ingresar en abril de 2021; otras son las lógicas aplicables a los módulos, en el sentido de reducir los de 2020, (el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 y el primero de 2021). Por otro lado, se establece una deducción de gastos para los arrendadores de locales que rebajen las rentas en el primer trimestre del año que viene y, coincidiendo con una de las propuestas del REAF que repetidamente se ha hecho al Ministerio, se reduce de tres a seis meses el plazo para poder deducir el gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias.

Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones –en el ámbito de la Administración tributaria del Estado (cuyo plazo de declaración e ingreso finalice durante el mes de abril de 2021), de manera similar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020, es decir, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€. Hay que tener en cuenta que en este límite se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Extraordinariamente, se permite también el aplazamiento de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Estas medidas sólo se aplicarán a las PYMES con un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 € de ingresos en todo el ejercicio 2020.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Estimación objetiva 2020 (Estimación por MODULOS).-
En general, se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%, y la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.
Esta misma reducción se aplicará en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de este año.
Los contribuyentes que hubieran renunciado para el ejercicio 2020 al régimen de estimación objetiva presentando la autoliquidación del pago fraccionado por la modalidad de estimación directa, podrán volver a módulos en 2021 o en 2022 revocando la renuncia antes de que empiece el ejercicio en el que quieran que tenga efecto, o presentando por módulos el primer trimestre el ejercicio.
Los que determinan el rendimiento neto de 2020 por módulos, y renuncien a dicho régimen para 2021, podrán volver a determinar en estimación objetiva el rendimiento neto de 2022, siempre que cumplan los requisitos y revoquen en forma a la renuncia.

Por otro lado, para el cálculo del rendimiento neto anual de 2020 no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de
2020, ni los días del segundo semestre en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para frenar la pandemia. Esto se tendrá en cuenta, en concreto, para el cómputo de los módulos de horas de personal asalariado, no asalariado y empleado, así como para cuantificar los módulos de distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, en los que no se computarán los kilómetros o los kilovatios que proporcionalmente correspondan a los días en que no se pudo trabajar, lo que sin duda beneficiará a estos Autónomos de cara a la presentación de su próxima Declaración de la Renta del ejercicio 2020.

Estimación objetiva (Módulos 2021).-
Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.

Rendimientos del capital inmobiliario (efectos para 2021)

Los arrendadores de locales cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE (los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio), podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.
Esto no se aplica si, posteriormente, se compense la rebaja, o cuando exista un vínculo con el arrendatario en los términos del art. 18 de la LIS o una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.
Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.

Impuesto sobre Sociedades

Será aplicable, en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, a los contribuyentes de este impuesto, la reducción, de seis a tres meses, del plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.