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Nuevas medidas de contención de la Covid-19 para Enero

08 Ene

Nuevas medidas de contención de la Covid-19 para Enero

El Consejo del Gobierno de Canarias acordó ayer jueves 7 de enero, nuevas medidas de contención de la COVID-19 que se aplicarán a partir de las 00:00 horas del 11 de enero (lunes), permaneciendo en vigor durante los 14 días siguientes (hasta el próximo 24 de enero). En función de los resultados obtenidos, tras este período el Gobierno valorará la prórroga de tales medidas o la imposición de otras nuevas, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Canarias, ya que si bien los datos aún no reflejan el impacto de la celebración de las navidades, esta estrategia de contención pretende adelantarse a un empeoramiento de las cifras.

Canarias se posiciona en un nivel de riesgo que se corresponde con un nivel de alerta 2; si bien cada isla tiene una posición diferente en función de su evolución epidemiológica.
De este modo, las nuevas medidas de contención son algo distintas, aunque similares, en cada isla.

Gran Canaria, Lanzarote y La Gomera se encuentran en NIVEL 2 de alerta, siendo las medidas a aplicar las siguientes:

1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.

2.- Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.

3.- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas y el cierre al público antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre, dependientes del establecimiento, queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.

4.- Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 y 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor. Además, no podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.

5.- Centros hospitalarios y centros de atención socio-sanitaria. Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas. Además, se recomienda, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.

6.-Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y
metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Para el resto de las islas, con niveles de alerta distintos, se aplicarán distintas, aunque similares, medidas. Si es de su interés conocerlas por cualquier motivo, no duden en hacérnoslo saber y le informaremos al respecto.