Asesoría de empresas en Las Palmas

Prórroga de las Ayudas a Autónomos hasta el 31 de Mayo

29 Ene

Prórroga de las Ayudas a Autónomos hasta el 31 de Mayo

El Consejo de Ministros ha aprobado el 26 de enero el Real Decreto-ley 2/2021de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Además de la prórroga de los ERTES, se establecen en el nuevo decreto hasta cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad extraordinario. La vigencia de todas estas prestaciones es de 01/02/2021 hasta 31/05/2021. A continuación, hacemos un resumen de las mismas, además de quedar a su entera disposición para aclararles cualquier duda sobre la posibilidad o no de acogerse a estas ayudas, a saber:

1. Para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente, que es lo que ha sucedido en nuestra Comunidad Autónoma con la declaración de alerta de nivel 3.

RequisitosCuantía prestaciónPeríodo de percepción
Estar afiliados y en alta en el régimen especial correspondiente desde antes del 01/01/2021.Con carácter general: 50% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada.
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente.
Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
Si tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y sus ingresos son los únicos de la unidad familiar:
70% de la base mínima
Desde el día de la solicitud si se solicita fuera de plazo (una vez transcurridos más de 21 días desde la entrada en vigor de la medida que dicta el cierre de la actividad)

Mantenerse en alta en el régimen especial durante el tiempo que perciba la prestación El beneficiario quedará exento del pago de la cuota mensual al Reta.
Si más de un miembro de la unidad familiar tiene derecho a esta prestación:
40% de la base mínima
Hasta el último día del mes que se acuerde el levantamiento del cierre o hasta el 31/05/2021 de ser ésta fecha anterior.

2. En el caso de los Autónomos que, sin haber tenido que cerrar sus negocios, se han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo, siendo esta la situación en la que se encuentran la mayoría de los autónomos que tienen la bonificación en la cuota (tarifa plana). Motivo por el cual podrán acogerse a dicha prestación, (siempre y cuando exista un estudio previo por el Dpto. de Gestión de este despacho que determine la viabilidad de estas ayudas o no).

RequisitosCuantía prestaciónPeríodo de percepción
Estar afiliados y en alta en el régimen correspondiente desde antes del 01/04/2020.

Hallarse al corriente de sus cuotas a la Seguridad Social.
Con carácter general: 50% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.
Desde el día 01/02/2021 si se solicita en los primeros 21 días naturales de febrero.

No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
Si más de un miembro de la unidad familiar tiene derecho a esta prestación:
40% de la base mínima
Desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud si se solicita fuera de plazo (a partir del 22 de febrero).

Acreditar en el primer semestre de 2021 ingresos fiscalmente computables inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Si más de un miembro de la unidad familiar tiene derecho a esta prestación: 40% de la base mínimaHasta el 31/05/2021 como máximo.

3. Por otro lado, la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia siendo ésta la situación en la que se encuentran la mayoría de los autónomos. Motivo por el cual podrán acogerse a dicha prestación, (siempre y cuando exista un estudio previo por el Dpto. de Gestión de este despacho que determine la viabilidad de estas ayudas o no).

RequisitosRequisitosRequisitos
Estar afiliados y en alta en el régimen especial correspondiente.
Tener cubierto, a fecha 01/02/2021, un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses ininterrumpidos.

No haber alcanzado la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.Acreditar, durante el primer semestre de 2021, una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.
No obtener, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
En caso de tener uno o más trabajadores a su cargo, acreditar mediante declaración responsable, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
Cuantía prestaciónPeriodo de percepción
Con carácter general: 70% de la base reguladora de la prestación.Si se solicita entre el 1 y el 21 de febrero:
Desde el 01/02/2021

Si se solicita a partir del 22 de febrero en adelante:

Desde el día siguiente
50% de la base mínima de cotización que le corresponda en función de la actividad en caso de pluriactividad).Hasta el 31/05/2021 como máximo.

4. Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada , es decir, quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019.

RequisitosRequisitosRequisitos
Haber estado de alta y cotizado en el régimen especial correspondiente durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante la primera mitad del año 2021.
No obtener, durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, se realizará invitación al pago.Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, se realizará invitación al pago.
Cuantía prestaciónPeriodo de percepciónPeriodo de percepción
Con carácter general: 70% de la base mínima que corresponda por actividad desarrollada en el momento de inicio de la prestación.Si se solicita entre el 1 y el 21 de febrero:

Desde el 01/02/2021 hasta el 31/05/2021 como máximo.
Si se solicita a partir del 22 de febrero en adelante:

Desde el día siguiente al de la solicitud hasta el 31/05/2021 como máximo.

La gestión de esta prestación corresponderá a las MUTUAS COLABORADORAS con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, lo que significa que

MIENTRAS LAS MUTUAS NO DISPONGAN DE LAS PLATAFORMAS PERTINENTES, NO PODREMOS DAR CURSO A LOS TRAMITES DE ESTAS AYUDAS.

Es importante que tenga muy en cuenta que los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar la prestación si después se declara indebida, así como a ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación. A tal efecto, las propias Mutuas tienen la delegación del Estado a fin de que requieran los documentos que estimen pertinentes para justificar la procedencia o no de las ayudas percibidas.

Fecha límite para solicitar la prestación: 31/05/2021 (la fecha de presentación determina el periodo de percepción de la prestación, las solicitudes presentadas el día 31/05/2021 sólo darán acceso a un día de prestación).

Como quiera que el Real Decreto se extiende en cuanto a las condiciones establecidas para empresas y Autónomos de cara a la obtención de ayudas, puede concretar su derecho a las mismas consultando directamente con nuestro personal del departamento de Gestión (Srtas. Estefanía, Mercedes y/o Jenifer) a fin de que puedan facilitarle los detalles de estas ayudas y requerirles la documentación pertinente de cara a la presentación de solicitudes…

En este sentido, LES ROGAMOS un poquito de paciencia, dado que necesitamos que se habiliten las plataformas telemáticas de cada una de las Mutuas para poder solicitar las ayudas que nos soliciten.

Es IMPRESCINDIBLE, dado el carácter urgente de estas medidas, que nos comuniquen por cualquier medio (teléfono o correo electrónico) su intención de solicitar o no estas ayudas, si bien, como ya hemos dicho, estamos a su total disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto.