Asesoría de empresas en Las Palmas

Juntas de Socios Virtuales

10 Feb

Juntas de Socios Virtuales

El tan mencionado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 introdujo en su artículo 40 la posibilidad de celebrar juntas virtuales durante el periodo del estado de alarma incluso para aquellas sociedades en cuyos estatutos no estuviera previsto (como ocurre en toda aquella constituida antes de aquel fatídico 14 de marzo del año pasado).

Esta medida que en un primer momento llegaba con afán de evitar la propagación de la Covid-19, en tanto en cuanto evitaba la personación de los socios en un mismo espacio físico, también facilitaba las comunicaciones entre ellos y esto porque, como es sabido, en aquel momento quedaba limitada la libertad de circulación de las personas y consecuentemente de cualquier socio.

Así las cosas, esta medida ha ganado terreno más allá del motivo que originariamente la avaló y ello porque muchas sociedades, que hasta ese momento no habían barajado esta opción de valerse de medios telemáticos para celebrar Juntas, han descubierto una herramienta útil en ella. Y es que, sin el menor género de dudas, la digitalización es cada día más frecuente en nuestro entorno y, en cierta medida, como no reconocer que nos resuelve con inmediatez lo que sin ella supondría un mayor derroche de tiempo y a su vez cierto es también que facilita las comunicaciones.

Así, y dada la operatividad de la medida anteriormente citada (esto es celebrar virtualmente juntas de socios) el gobierno de la nación plantea la posibilidad de convertir esta medida en ordinaria y facultar así a las sociedades a celebrar el 100% de sus juntas virtuales.

Sin perjuicio de lo expuesto, y entre los muchos matices que se prevé se implantarán con esta nueva medida, cabe destacar también que la norma otorgará a los socios la posibilidad de intervenir en las juntas telemáticamente aun cuando aquella se celebre presencialmente manteniéndose de igual manera el derecho a voz y voto de cada uno de los socios (independientemente de que su intervención sea presencial o telemática).

Debe reiterarse que esta novedad legislativa no ha sido completamente aprobada de manera habrá que esperar a su regulación definitiva a fin de descubrir todas las novedades introducidas en ella.

Así las cosas, pese a que hasta entonces no podemos valernos de un análisis más exhaustivo es conveniente tener presente este nuevo horizonte pues, para algunas empresas puede resultar especialmente interesante servirse de este mecanismo digital para la celebración de sus juntas.

En esta misma línea, y en aras a perseguir la seguridad y la salud para todos, desde la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados estamos apostando por dar cada vez más preferencia a la celebración de reuniones telemáticas. Siempre y cuando el contenido de las reuniones lo permita, y con el ánimo de colaborar para que la incidencia de la pandemia vaya recuperándose cada día, le rogamos la tenga en cuenta para los meses venideros.