Medidas de apoyo a la Solvencia Empresarial
Como ya informáramos días atrás, el Gobierno por fin ha debatido y legislado al respecto de los 11 mil millones de ayudas a empresas y afectados por los efectos económicos de la Pandemia y por fin el sábado 13 de marzo se publica en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Intentaremos resumir lo más significativo de estas AYUDAS, al margen, como siempre, de las consultas que puedan dirigir a la asesoría Gallego y Asociados a través de nuestro departamento de Gestión, en la medida en que ya sabe por experiencia que cada caso es distinto y debemos adaptar su caso en concreto a las medidas que el Gobierno ha podido decretar en este sentido.
Así las cosas, vamos a resumir el condicionamiento de estas ayudas en los siguientes apartados:
1. – Destinatarios:
Serán destinatarios de estas ayudas, las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Más concretamente, podrán ser beneficiarios todos los empresarios y/o profesionales cuyos sectores se encuentren en el listado que indicamos como ANEXO I de la presente circular, cuyo volumen de operaciones anual declarado en el ejercicio 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información deberá ser informada por los interesados, pero al mismo tiempo será comprobada por la Administración por los medios de costumbre.
2. – Objeto:
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
3. – Criterios para la concesión de las ayudas y sus importes.
NO SE SUPERARAN los siguientes límites máximos:
- Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (módulos), la cuantía de las ayudas no podrá superar los 3.000 euros.
- Para aquellos empresarios y profesionales en estimación directa del I.R.P.F. o aquellas con una plantilla máxima de 10 empleados, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
- Para aquellas empresas con más de 10 trabajadores en plantilla, la cuantía de las ayudas será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
En todo caso, para cualquiera de los dos casos anteriores, las ayudas no podrán ser inferiores a 4000 euros ni superiores a 200.000 euros. Por otro lado, las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas precisamente dada la importancia de la pérdida que para estas Comunidades ha supuesto la suspensión total de la actividad turística.
No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en esta disposición pasado el 31 de diciembre de 2021 y las empresas beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derechos a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá la DEVOLUCION de las ayudas concedidas.
A efectos de las ayudas aquí comentadas, las empresas beneficiarias DEBERAN HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES con la Administración, si bien se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021. En este sentido, podrán aplazarse las siguientes deudas:
- Las correspondientes a retenciones IRPF, tanto por rendimientos del trabajo (modelo 111) como por arrendamientos urbanos (modelo 115).
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
En este sentido, los aplazamientos deberán abarcar seis meses como máximo si bien no se devengarán intereses durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.
Es MUY IMPORTANTE que tenga en cuenta que AUN NO ES POSIBLE HACER EFECTIVA LA PETICION DE ESTAS AYUDAS, toda vez que aún no se ha publicado ni se nos ha informado sobre el procedimiento a seguir ni sobre la plataforma sobre la que debe formalizarse cada solicitud. Por ello, como ha ocurrido en ayudas que la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados ya ha tramitado con anterioridad, conforme dispongamos de la información precisa para poder hacerlo, lo haremos con la misma rapidez que normalmente intentamos hacerles llegar toda información OFICIAL en este sentido.
ANEXO I
CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.