Planes de Igualdad
Como imagino habrán tenido oportunidad de escuchar estas últimas semanas, sobre todo coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer, que recientemente hemos celebrado, se van cerrando los plazos que el Gobierno ha dado a las empresas en cuanto al cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019, que modificó para entonces la regulación de los planes de igualdad en las empresas.
Pues bien, entre las modificaciones incluidas se amplió la obligación de IMPLANTAR PLANES DE IGUALDAD para las empresas a partir de 50 trabajadores (antes más de 250 trabajadores). No obstante, esta obligación se estableció de forma escalonada, según el número de trabajadores en plantilla de cada empresa.
De este modo:
- Las empresas de más de 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7 de marzo de 2020
- Empresas de 101 a 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7 de marzo de 2021.
- Empresas de 50 a 100 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022.
Según el apartado 13 del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los plazos para que las empresas tengan estos planes de igualdad son de cumplimiento obligatorio y no tenerlos supondrá una sanción de carácter grave para la empresa, que puede oscilar de 626 a 6.250 euros. Es más, si existe una orden de la autoridad laboral para que la empresa tenga uno de estos planes y aun así sigue sin tenerlo, la sanción sería muy grave y las multas se elevarían a una horquilla de entre 6.251 a 187.515 euros.
Además, estas sanciones son compatibles con otro tipo de sanciones adicionales según sea el grado del incumplimiento empresarial. Podría ser el caso de la pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones u otros beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
La implantación de este plan de igualdad necesita de una cobertura jurídica y multidisciplinar que podemos ofrecerles desde la asesoría y despacho legal Gallego y Asociados, para lo cual estaremos encantados de darles los detalles precisos para cumplir con la citada implantación, si bien nos pondremos directamente en contacto con los afectados con la debida antelación, evitando así mayores costes para las empresas, sobre todo en estos momentos de dificultades económicas y de incertidumbre social por los que atravesamos.
De momento el Gobierno no ha pospuesto en absoluto los plazos de aplicación indicados. Antes, al contrario, el Ministerio de Igualdad hace cada más hincapié en esta normativa, cuyo cumplimiento, asegura, exigirá con la debida dureza, en aras a poder acercarnos más a la igualdad social entre mujeres y hombres.
Como siempre, confiamos sea de utilidad el contenido de la presente circular y también como siempre quedamos a su entera disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados para aclararles cualquier aspecto en este sentido.