Asesoría de empresas en Las Palmas

Preguntas y Respuestas acerca del Registro Salarial

16 Abr

Preguntas y Respuestas acerca del Registro Salarial

Ante las inevitables dudas surgidas sobre la nueva obligación impuesta respecto al registro salarial de los trabajadores, vamos a dar respuesta a las preguntas más frecuentes:

¿Cuál es el origen de esta nueva obligación?

Ya en el art. 28.2 del ET se recogía esta obligación. Sin embargo, no se venía cumpliendo en tanto en cuanto no estaba desarrollada mediante reglamento, lo cual tuvo lugar el pasado 14 de octubre de 2020 a través del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que entraba en vigor el pasado 14 de abril de 2021 como ya tuvimos ocasión de informarle.

¿Cómo realizar el registro salarial?

En los próximos días (se estima que el próximo jueves 22 de Abril) el Ministerio de Trabajo publicará un sistema informático muy sencillo de cumplimentar en tanto en cuanto tendrá forma de formulario.
No obstante, desde la asesoría laboral Gallego y Asociados le haremos un envío mensual de dicho registro salarial conjuntamente con las nóminas de su personal, facilitándole el cumplimiento de esta nueva obligación.

¿Todas las empresas están obligadas a elaborar un registro salarial?

Sí, todas las empresas o autónomos con independencia de su tamaño y de la actividad a la que se dediquen deberán cumplir la mentada obligación siempre que tengan a su cargo cualquier asalariado.
Todos los miembros de la plantilla (sin excepción, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos) deberán estar incluidos en el registro salarial.

¿Con cuanta frecuencia hay que actualizar el registro salarial?

Cada empresa podrá hacer las actualizaciones del registro salarial que estime oportuna en tanto en cuanto vayan cambiando las circunstancias. Si bien es cierto que se puede fijar como periodo de referencia un año aproximadamente, el registro persigue la transparencia retributiva, por lo que cuando existan modificaciones sustanciales deberá hacerse la pertinente actualización con independencia del tiempo transcurrido.

¿Quién podrá acceder al registro salarial?

Los representantes de los trabajadores (en empresas que cuenten con ellos) y los trabajadores que lo soliciten (en empresas que no dispongan de tal representatividad).
La diferencia es que en el primero de los casos accederán al contenido íntegro del registro salarial y en el segundo sólo accederán a la información en la que se refleje las diferencias porcentuales existentes en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

¿Cuándo una empresa tiene que hacer una auditoria salarial?

Aquellas empresas obligadas a tener un plan de igualdad (aquellas con más de 50 trabajadores en plantilla) también quedarán obligadas a hacer una auditoria retributiva tal y como establece el art 7 del reglamento de referencia. En este sentido, la citada auditoria persigue el mismo cometido que el registro salarial: combatir la brecha salarial.

Como ya hemos informado con anterioridad, si su empresa tiene más de 100 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad y consecuentemente deberán realizar la auditoria salarial, siendo ambas obligatorias. Será a partir del 7 de marzo de 2022 cuando esta cifra se reduzca a 50 trabajadores, por lo que deberán tener muy presente esa fecha ya que desde entonces estarán obligados tanto a implantar un plan de igual como a una auditoria salarial, si bien le mantendremos alerta en cada caso.

Confiamos en que una vez publicado el “formulario” del que habla el Gobierno, algunos aspectos sobre este registro salarial se aclararán, ya que la entrada en vigor de la obligación ha sido anterior a la publicación de aquél, si bien con el envío del presente confiamos en haber aclarado las dudas que nos han venido planteando durante la semana.

Como siempre, quedamos a su disposición en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados.