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El Ministerio de Trabajo prepara una subida en la cuantía de las multas

04 May

El Ministerio de Trabajo prepara una subida en la cuantía de las multas

El Ministerio de Trabajo ultima un Real Decreto en el que se actualizarán las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Índice de Precios al Consumo (IPC), algunas de las cuales no se ponen al día desde 2007, según el Ejecutivo. En este sentido, se prevé que la norma pueda entrar en vigor antes de final de año.

Justifica el Ministerio esta actualización en «que no disminuya su capacidad disuasoria y se cumpla la máxima, según la cual, la comisión de las infracciones tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas».

Al parecer, la norma incluirá además la figura del pronto pago de las sanciones, introduciendo una rebaja en el caso de que el sujeto interesado reconozca su responsabilidad o manifieste su voluntad de pago y lo realice antes de que se dicte resolución. La medida se justifica por el Ministerio de Trabajo en que «facilitará y agilizará la tramitación del procedimiento sancionador en el orden social, permitiendo así la reducción de cargas administrativas».

Aunque Trabajo basa la posibilidad de incluir el pronto pago en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, parte de la base de que su aplicación ya viene existiendo en el orden tributario o incluso en lo relatico al tráfico de vehículos.

Actualmente el procedimiento sancionador en el orden social es administrativo y se regula en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo.

Imaginamos que con esta medida no sólo pretende recaudarse de un modo más “rápido” en tanto en cuanto aceptar las sanciones por los empresas sancionadas implica un “descuento” en su importe pero un ahorro considerable en la Administración, que no se ve enfrentada a los numerosos recursos que con toda seguridad tendremos que empezar a abordar en breve, si finalmente se cumplen nuestros temores en cuanto a una labor de vigilancia exhaustiva en lo que a las exoneraciones por ertes se refiere, entre otros…

A medida que tengamos más información al respecto de estas nuevas normas, le iremos informando, como solemos tenerle acostumbrado, aprovechando la ocasión para recordarle la importancia, ahora más que nunca, de mantener al corriente todas y cada una de sus obligaciones como empresario en materia de contratación y Seguridad Social (contratos, cotizaciones, cuadrantes horarios, igualdad salarial, prevención de riesgos, etc., etc.).