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Medidas Auto del TSJ de Canarias

14 May

Medidas Auto del TSJ de Canarias

Como sabe el pasado 6 de mayo de 2021recayó el Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativas relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto. Sin embargo, posteriormente el TSJ de Canarias dejó parcialmente en suspenso las medidas por el Gobierno de Canarias adoptadas hasta que pronunciara el Tribunal Supremo es por esto por lo que el Gobierno de Canarias a día del presente acuerda adoptar las siguientes medidas que deben ser puestas en su conocimiento en tanto en cuanto entran en vigor a partir del día de hoy:

A) Limitación de horarios de actividades, servicios o establecimientos

a) Hasta los niveles de alerta 1 y 2, cierre total entre las 00:00 h y las 6:00 h.
b) En el nivel de alerta 3, cierre total entre las 23:00 h y las 6:00 h.
c) En el nivel de alerta 4, cierre total entre las 18:00 h y las 6:00 h.

» Ahora bien, en los niveles 1, 2 y 3 se exceptúan del cumplimiento de esta limitación horaria las actividades, establecimientos y servicios siguientes:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Los servicios públicos esenciales, críticos y servicios de transporte público.
c) Los servicios sociales y socio-sanitarios.
d) Los centros o clínicas veterinarias.
e) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para la automoción.
f) Servicios de alquiler de vehículos.
g) Los servicios funerarios y velatorios.
h) Los establecimientos de restauración integrados en centros y servicios sanitarios.
i) La actividad industrial y el comercio mayorista.
j) Servicios de abastecimiento a los servicios y actividades anteriores, así como a establecimientos de alimentación y bebidas.

» Si la isla se encuentra en el nivel 4 quedan exceptuadas esas actividades también de la limitación horaria establecida, pero tendrán un cierre total a las 23:00h junto a las siguientes:

a) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y bebidas.
b) Los centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como las academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
c) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
d) Los servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar.
e) Los servicios de entrega a domicilio, no previstos en la letra f) siguiente.
f) Restaurantes y cafeterías para la recogida en el local y la entrega a domicilio, que se realizará conforme al horario y al resto de especificaciones dispuestas.
g) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
h) Los centros e instalaciones deportivas al aire libre para la práctica deportiva individual.
i) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
j) Establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, de centros y servicios sanitarios, de establecimientos con servicios de comedor de carácter social, de centros de trabajo destinados a sus trabajadores, y de centros de educación.

B) Actividades de hostelería y restauración

Se mantienen en esencia las conocidas hasta ahora esto es: aforo, distancia entre mesas y entre grupos en barra, forma de colocación de las sillas en zigzag, mantenimiento del registro de clientes, etc.

Dicho lo cual, conviene compilar a efectos meramente informativos los requisitos de aforo, ocupación y horarios:

  • Hasta el nivel de alerta 1: no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesa será de 10 personas en el exterior y 6 en espacios interiores, y de 4 grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las doce de la noche.
  • En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior y 4 en espacios interiores y de 2 por grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 24.00 h. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 24:00 horas.
  • En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio y permanencia en zonas interiores salvo para el uso de los aseos y la recogida de comida en el propio local. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra.

    No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23:00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 23:00 horas.
  • En el nivel de alerta 4 se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3 anterior, salvo la hora de cierre completo de los establecimientos que se establece, para el nivel de alerta 4, antes de las 18:00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 22:00 horas.
  • Se mantiene que el servicio de entrega a domicilio EN TODOS LOS NIVELES se realizará hasta 00:00h habita cuenta del establecimiento del horario máximo de apertura para el nivel 1 y 2.

Al margen de lo expuesto, debe igualmente reseñarse que el Gobierno intensificará los controles en vía pública para evitar los botellones, el incumplimiento de la mascarilla, etc.

¡CUIDADO! Los titulares de los negocios serán responsables de vigilar y garantizar el cumplimiento de las medidas generales de prevención y protección anti covid-19 respondiendo de los incumplimientos detectados sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda.

Deseamos sea esta información de su utilidad pues, la presente circular persigue bien poner de relieve las modificaciones más significativas, así como también poner de relieve aquellas medidas que, pese a que no hayan sufrido variación alguna, se entiende deber ser recordadas a fin de la comprensión genérica de la situación actual.