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Particularidades del fin del Estado de Alarma

07 May

Particularidades del fin del Estado de Alarma

Como ya sabe, el pasado 4 de mayo de 2021 se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 8/2021, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, de aplicación tras la finalización de la vigencia del Estado de Alarma declarado hace ya más de un año.

Este nuevo Real Decreto-Ley se caracteriza por recoger, por un lado, una serie de prórrogas de medidas que ya se adoptaron, y por otro lado, nuevas medidas urgentes en el ámbito sanitario.

Entre las prórrogas de las medidas que ya se adoptaron en su momento, nos encontramos con:

1.- Se prorroga por un plazo de tres meses, hasta el 9 de agosto de 2021, la prohibición de suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

2.- Se prorroga hasta el 9 de agosto de 2021, la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de viviendas en situaciones de vulnerabilidad.

3.- Se prorroga también hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor y se amplía el plazo para presentar la solicitud de compensación hasta el 9 de septiembre de 2021.

4.- Se prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 9 de agosto de 2021.

5.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias.

Por otro lado, el Real Decreto contempla las siguientes NUEVAS MEDIDAS URGENTES

1.- En relación a los pasajeros internacionales, además de adoptarse los controles sanitarios necesarios (toma de temperatura, control documental y control visual sobre el estado del pasajero), tendrán la obligación de cumplimentar un formulario de control sanitario que dará lugar a un código QR que será imprescindible para poder embarcar y a la llegada a España. En este sentido, será obligación de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo, informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.

2.- En relación a las Juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente real decreto- ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto previsto, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y que el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Siendo también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

3.- En relación al contrato de arrendamiento, se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del citado contrato por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, y siempre y cuando dicha solicitud de prórroga extraordinaria sea aceptada por el arrendador.

4.- En relación a las Cooperativas, podrán hasta el 31 de diciembre de 2021, usar su fondo de educación y promoción para obtener liquidez y para cualquier actividad ante la crisis sanitaria.

5.- Se reforma la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Se establece un plazo máximo de tres días para que los Tribunales Superiores de Justicia (en el caso de medidas tomadas por las comunidades autónomas) o la Audiencia Nacional (si la decisión viene del Gobierno) autoricen medidas sanitarias que puedan afectar a derechos y libertades. Y se recoge la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando, por ejemplo, las comunidades autónomas quieran recurrir que no les dejen aprobar alguna restricción ya sin estado de alarma, como confinamientos o toques de queda. Siendo por tanto este Tribunal el que tomará la decisión final sobre las medidas si es necesario.

Para terminar, informarles que estas medidas entrarán en vigor el próximo 9 de mayo de 2021.