
Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación de viviendas y efectos fiscales de su aplicación
Hace tan sólo dos días que se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esto supone, de entrada, una modificación en la Ley del I.R.P.F., así como del Impuesto de Sociedades, Renta de los no residentes y sobre el Patrimonio, en tanto en cuanto los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, al menos hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando acrediten la existencia de obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en un porcentaje concreto (del 7 al 30%, más concretamente) la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas (lo que inevitablemente nos lleva a dar trámite a estos certificados antes y después de ejecutadas las obras).
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
La base máxima anual de esta deducción podrá ser de 5.000 hasta 7.500 euros y ello dependerá del porcentaje de ahorro energético que suponga la reforma.
La citada reforma y consiguiente subvención no afectará ni a espacios dedicados a la realización de una actividad económica, ni a los espacios destinados a garajes, jardines, piscinas, etc.,
Por otro lado, la deducción afectará a los gastos acometidos por este concepto durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (5.000 €.-) podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
En este sentido, es importante que sepa que, en la mayoría de los casos, la práctica totalidad de las empresas que pueden acometer esta clase de servicios cuya aplicación pueden superar a partir de ahora una deducción fiscal, ya se encargan directamente de darle detalles al respecto de esta norma, y de los límites que a efectos del derecho que genera se refiere, pero si fuera su caso, no dude en trasladarnos sus dudas a la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados y le daremos puntual información sobre lo que necesite.
Al margen de estas deducciones, pero de alguna manera en la misma línea, conviene no olvidar lo que establece el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de AYUDAS (SUBVENCIONES) para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este sentido es MUY IMPORTANTE que sepa que puede obtener importantes subvenciones si decide implantar en su residencia habitual (o Comunidades de Propietarios) sistemas de ahorro energético como las ya conocidas PLACAS SOLARES. Si estuviera interesado en este tipo de inversiones, no dude en ponerse en contacto aquí con la asesoría en Las Palmas y le daremos puntual información a este respecto, sin duda de sumo interés.