Nuevo impuesto de la Plusvalía
El Gobierno ha aprobado el pasado 8 de Noviembre, un nuevo modelo para calcular la plusvalía municipal que sustituirá la tasa que el Constitucional rechazó al considerarla ilegal, y del que ya le informamos en nuestra anterior circular.
A partir de hoy mismo, las plusvalías se podrán calcular a través de dos nuevas vías: o bien se aplican una serie de coeficientes sobre el valor catastral según los años que han pasado desde la adquisición del inmueble transmitido, o se paga una tasa sobre la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
El Real Decreto entró en vigor el 9 de noviembre, y no tendrá efecto retroactivo, (como tampoco lo tuvo la sentencia del Constitucional), por lo que se abre de esta forma un vacío normativo entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, que obviamente SOLO AFECTARA A LOS INMUEBLES TRANSMITIDOS EN ESA FRANJA DE TAN SOLO 20 DIAS.
En todo caso, parece que este impuesto permitirá que el contribuyente escoja cuál de las dos vías es más beneficiosa para calcular el tributo a pagar, partiendo siempre que «No se pagará ni un euro de plusvalía municipal si no hay ganancia en la transmisión», lo cual no es nuevo, habida cuenta que esto ya lo estableció el Supremo en Sentencia reciente.
Los nuevos coeficientes de las plusvalías municipales serán los que aprueben los Ayuntamientos. Estos no podrán superar el 0,14 en las transmisiones inferiores al año, y tampoco podrán exceder el 0,45 para aquellas ventas que ocurrieron hace 20 años o más. Así, el coeficiente más reducido es el de 0,8 si hemos mantenido el inmueble que hemos transmitido entre 10 y 13 años.
Pero realmente, ¿ qué es la PLUSVALIA tal y como se nos presenta en la Ley del Impuesto? Pues bien, la plusvalía es un “aumento del valor de una cosa, especialmente un bien inmueble, por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella” y este Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), grava la revalorización de los inmuebles con base en una metodología que el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional, lo que no significa que declare el impuesto como ilegal, sino sólo la forma de calcularlo por parte de la Administración, que es lo que ahora corrige el Tribunal.
Con las nuevas modificaciones, la cuota se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el Ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria, o mediante otra opción que consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta y del que, a medida que vayamos conociendo más detalles, le iremos informando…