Obligatoriedad del Certificado Covid en nuestra Comunidad Autónoma
Quizá para evitar que algunos medios pudieran tachar la medida como una inocentada, siendo el día que es hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya se pronunció el pasado viernes sobre esta cuestión planteada por el Gobierno de Canarias, y en este sentido, podemos darles la información que contiene la presente circular, sin temor a confusión alguna, si bien hemos de matizar algunos aspectos (como venimos haciendo cada vez que, desde el pasado 14 de marzo, nos hemos enfrentado a normativa en este sentido, ya sea desde el Gobierno Central o desde el Autonómico…).
El caso es que era algo que venían demandando muchos sectores productivos, sobre todo aquellos en los que aforo venía limitándose cada vez que pasábamos de una “fase” a otra, como una vez más volvemos a revivir en las últimas semanas, tras el vertiginoso aumento de los contagios por COVID en España en general y en nuestra Comunidad Autónoma en especial.-
Pues bien, parece que el citado TSJC establece finalmente que EL CERTIFICADO COVID SERA OBLIGATORIO PARA ACCEDER A ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LAS ISLAS EN NIVEL 3 y 4. Esta medida, ratificada hoy por el TSJC, entró en vigor durante el fin de semana, y ello supone que las empresas y centros en los que el aforo de personas pueda estar limitado en las fases indicadas, deberán pedir el mencionado CERTIFICADO, prohibiendo por tanto el acceso a todo aquel individuo que no disponga de él o no pueda acreditar que está vacunado o en posesión de una prueba PCR negativa reciente.
Si bien la medida queda establecida durante un mes de duración, podrá prorrogarse si llegado el citado mes la situación no ha mejorado considerablemente, según establece el propio TSJC.
Por todo ello, SERA OBLIGATORIO EL CERTIFICADO COVID PARA ACCEDER A CENTROS SANITARIOS, SOCIOSANITARIOS, GIMNASIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION, OCIO NOCTURNO Y ACTICIDADES RECREATIVAS CON AFOROS SUPERIORES A 30 PERSONAS, entre otros y afecta TANTO A ESPACIOS CERRADOS COMO AL AIRE LIBRE.
El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, y para frenar así su propagación y no, como se ha venido diciendo, para poder “saltarnos” las cifras de aforo, entre otras medidas…
Serán admisibles, para cumplir con esta norma, tanto los certificados de vacunación como los resultados de alguna prueba de diagnóstico realizada por un laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, así como la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico (antígenos).
Para cumplir con esta nueva normativa, las empresas y los centros indicados deberán colocar en la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
Los centros e instalaciones obligados al cumplimiento de lo indicado son los siguientes:
HOSTELERIA,. Aquellos cuyo aforo sea superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
ACTIVIDADES y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A ACTIVIDADES RECREATIVAS .- Aquellos cuyo aforo sea superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
EVENTOS Y CELEBRACIONES.- Con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas así como otros donde, con independencia del aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
EVENTOS DEPORTIVOS.- con Asistencia de más de 500 personas, así como aquellos otros en los que, con independencia del aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida
ACTIVIDADES CULTURALES EN CINES Y TEATROS, AUDITORIOS Y SIMILARES.- . con Asistencia de más de 50 personas, así como aquellos otros en los que, con independencia del aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida
GIMNASIOS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.- como Centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
Evidentemente, para las islas en Fase 1 y 2 continúa vigente el carácter VOLUNTARIO de exigir o no el certificado COVID en los establecimientos con límite de aforo, como hemos venido indicando en esta circular.