Asesoría de empresas en Las Palmas

Los nuevos contratos de trabajo tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022

03 Ene

Los nuevos contratos de trabajo tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022

Si bien les hemos informado con anterioridad con los principales aspectos de la REFORMA LABORAL del 2022, con esta que ahora le presentamos queremos profundizar algo más, dada la cotidianeidad del mismo, si bien como ya sabe, conforme decida contratar a nuevo personal, su responsable de la asesoría laboral Gallego y Asociados le mantendrá puntual y debidamente informado sobre estas novedades.

Como consecuencia de la entrada en vigor hoy mismo de la Reforma Laboral tan aplaudida por el Gobierno, las empresas estrenan mañana nuevos límites al contrato temporal, si bien las empresas tendrán tres meses (seis en los contratos de obra) para adecuar los contratos temporales de sus empleados.

Si bien la reforma toca otros aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la negociación colectiva y los nuevos ERTE cíclicos y sectoriales, así como la eliminación del despido OBJETIVO (sólo en la Administración), nuestra Ministra de Trabajo se felicita cuando habla de las nueva regulación en cuanto a contratos y aunque la ley entra hoy en vigor, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ésta tendrá un periodo transitorio de tres meses para que las empresas adapten su contratación temporal a la nueva norma, que se alargará hasta los seis meses en el caso de quienes tengan ahora un contrato de obra o servicio, que desaparece con esta ley.
La nueva norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo habrá un contrato temporal con dos causas: de sustitución y productivas. Así, el nuevo contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda (incluidas las vacaciones), por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce por convenio colectivo sectorial. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad, de rebajas o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.

Asimismo, se reduce de 24 a 18 meses en un periodo de 24 meses (frente a los 30 actuales) el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido.

Igualmente, y como no podía ser de otro modo, el incumplimiento de cualquier norma que regule la contratación temporal elevará también las sanciones de la Ley de Infracciones y del Orden Social, por el uso fraudulento de contratos temporales, tanto en su cuantía como su aplicación. De esta forma, cada multa ante una infracción en materia de temporalidad no se aplicará por empresa infractora, como hasta ahora, sino por cada trabajador afectado. Esto cambiará sustancialmente el panorama actual que, según sugirió ayer la Ministra, era completamente ineficaz porque había numerosas empresas que incluso presupuestaban esta multa, que ascendía hasta ahora a 8.000 euros como máximo. Ahora, dicha cuantía se eleva a 10.000 y por cada trabajador con el que se incumpla la ley.

Por su parte, la Seguridad Social también impondrá a las empresas una tasa de 27 euros en el momento de dar de baja un contrato de menos de 30 días de duración.

En cuanto a los Contratos formativos, también se refuerza la causalidad, creándose dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (dual), que solo se podrá hacer hasta los 30 años e implicará que el contratado tenga un tutor y su duración deberá ser de entre tres meses y dos años de máximo. Y, en segundo lugar, el contrato para la adquisición de la práctica profesional. Este se adecuará al nivel de estudios realizados y se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12.

La nueva regulación sobre contratación laboral también permitirá que buena parte de los contratos temporales, sobre todo los de obra o servicio vinculados a contratas y subcontratas pasen a ser fijos discontinuos. Se trata de un contrato indefinido pero intermitente que ahora solo usan alrededor de 400.000 trabajadores. Como contrato estable que es, según recordó ayer la ministra Díaz, tiene una indemnización por despido mayor a la del fin del contrato temporal, si bien el coste de estos contratos para la caja del desempleo es similar al de los temporales, porque en los periodos en los que el empleado no está trabajando, cobra también el paro.

Podrán ser fijos-discontinuos quienes realicen “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

Asimismo, se permite esta modalidad para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa, indica la futura norma.

Finalmente, las empresas de trabajo temporal podrán hacer estos contratos de forma que el trabajador sea un empleado indefinido de la ETT pero sea cedido a distintas empresas.

La nueva regulación presta especial atención al sector de la CONSTRUCCION, (como mayor usuario hasta ahora del contrato de obra o servicio determinado) e incluye la creación de un nuevo contrato indefinido para el sector. De este modo, cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso a recalificarle, si fuera necesario, para el nuevo puesto.

Este contrato se puede extinguir “por motivos inherentes a la persona” (que el trabajador rechace el nuevo empleo; que no sea adecuado para ningún puesto, aun recalificándole, o que no haya empleos para esa persona en otra obra de la misma provincia, entre otros), pero nos atrevemos sin duda a aventurar serios problemas a la hora de que los Tribunales se pronuncien sobre estos aspectos y en qué línea…

Sin duda, a medida que vayamos adaptándonos a esta nueva normativa, irán surgiendo detalles de aplicación sobre los que les mantendremos debida y puntualmente informados, como siempre procuramos en la asesoría de empresas y autónomos en Las Palmas Gallego y Asociados.