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Mejora de las condiciones laborales del sector artístico. Cómo afecta la contratación temporal a los artistas

05 Abr

Mejora de las condiciones laborales del sector artístico. Cómo afecta la contratación temporal a los artistas

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de los artistas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de su profesión, mejorándose así las condiciones laborales del sector.

La definición de espectáculo público se amplía y no tiene por qué implicar, necesariamente, actuar encima de un escenario. También se incorpora al personal técnico y auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector. Así, la nueva definición de la actividad cultural que, supone una relación laboral especial, permite adaptarla a las nuevas formas y manifestaciones culturales. La legislación se adaptará a la producción de expresiones artísticas en el entorno web, y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional.

Con estos nuevos aspectos, ve la luz el nuevo contrato laboral artístico que atiende a las necesidades específicas de un sector caracterizado por la intermitencia de su actividad. Se deberá acreditar la causa y duración temporal de la contratación, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido. Las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos, también están previstas.

Por otro lado, se mejora la indemnización de estos contratos. La cuantía supone 12 días para todos los colectivos, y se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

A todo esto, podemos añadir que, el real decreto-ley establece que, los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral, para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente, lo cual es un aspecto positivo a tener en cuenta. Además, establece una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.

En lo que respecta a la contratación temporal, el RD Ley 32/2021 debe aplicarse a la regulación de los artistas para proporcionar estabilidad en el empleo, y limitar el uso abusivo de la contratación temporal (según se nos ha vendido con la nueva Reforma Laboral). Se modifica el art. 2 ET, incluyendo así al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción del espectáculo. Se incluye a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares en la medida en que tales actividades no se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo cíclico. Se recoge con carácter no exhaustivo una relación de actividades artísticas, técnicas y auxiliares y el medio o soporte a través del cual estas pueden llegar al público. La forma del contrato deberá ser escrita en todos los casos.

La extinción del contrato de duración determinada será por expiración del plazo o su total cumplimiento (incluidas las posibles prorrogas), así como a la indemnización, que se hace equivalente a la prevista para los despidos disciplinarios improcedentes (es decir, de 33 días de salario por año trabajado), respecto de los contratos temporales ordinarios, salvo que la duración del contrato sea superior a dieciocho meses, en cuyo caso la indemnización será equivalente a veinte días.

Este Decreto Ley prevé un tratamiento singular, a efectos de cotización, para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros.

Esperamos haberle transmitido la información del modo más ameno y conciso posible, y que la misma le sea de utilidad.