Asesoría de empresas en Las Palmas

Vacaciones y baja por enfermedad

12 Jul

Vacaciones y baja por enfermedad

Ahora con la llegada del verano, es muy común que comience el período de vacaciones y con ello, puede que también los viajes. La cuestión es si durante una situación de baja médica se puede viajar, la respuesta rápida es que sí, mientras se acuda a las revisiones médicas y se sigan las indicaciones del facultativo, y, además, no se ponga en peligro la recuperación de quién está en situación de Incapacidad Temporal, tanto se trate de empresario como de trabajador.

En este sentido, es cierto que hay que estudiar el caso concreto para poder determinar si es posible o no y, en este último caso, qué consecuencias puede suponer (sobre todo en aquellos casos en que el trabajador, autónomo o empleado, está siendo beneficiario de una prestación por incapacidad temporal, normalmente a partir del cuarto día de la baja médica).

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 157 recoge expresamente la pérdida o suspensión del subsidio en los siguientes supuestos:

  • Incumplimiento de las recomendaciones médicas.
  • Abandonar el tratamiento o no acudir a consultas/revisiones programadas.

Además, también se recoge que, si durante la baja, el viaje o las actividades que realice impiden la recuperación, la empresa puede sancionar al trabajador e incluso despedirlo.

Cabe citar que, si los trabajadores se encuentran disfrutando de sus vacaciones y, por cualquier motivo, deben pedir la baja médica, estas no se pierden, pudiendo disfrutarlas con posterioridad siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde que finalizó el año en que debieron disfrutarse. Además, las ausencias de un trabajador que se encuentra de baja, sí computan para la generación de vacaciones.

En caso de estar cobrando el paro, el trabajador se podrá ir de viaje siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones inherente a tu situación.

Si las vacaciones son dentro de España, no hay limitación alguna, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones correspondientes. Por ejemplo, participar en un curso de formación o acudir a una entrevista de trabajo. Para evitar situaciones como esta, se recomienda que el trabajador comunique al SEPE la intención de viajar.

Si las vacaciones son al extranjero, dependerá de su duración el hecho de tener o no que comunicarlo al SEPE, y también dependerá de ello el mantener o no la prestación, pudiendo en algunos casos llegar a extinguirse la misma.

Confiamos en la claridad de lo aquí expuesto, pero en caso contrario, no duden en enviarnos sus consultas por escrito directamente a su responsable del departamento de la asesoría laboral en Las Palmas Gallego y Asociados.