Asesoría de empresas en Las Palmas

Plan de choque de ahorro energético

16 Ago

Plan de choque de ahorro energético

Tras la reciente publicación del Real Decreto 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, establece, entre otros aspectos, un plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización para reducir el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia.

Dadas las distintas consultas hechas a este despacho desde entonces, sobre todo a nivel de establecimientos en los que concurre público en general, les indicamos que el artículo 29 del citado Real Decreto establece que la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:

a. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 °C.
b. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 °C.
c. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Los establecimientos que deben cumplir con esta normativa son los de los siguientes usos:

a. Administrativo. Incluidas las administraciones públicas.
b. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c. Pública concurrencia:

  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Además, los edificios y establecimientos afectados deberán informar, mediante carteles o pantallas, sobre las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo.

Estas disposiciones entraron en vigor el pasado jueves día 11 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

Las medidas anteriores, además de contribuir al ahorro energético, han de garantizar el adecuado confort térmico de los espacios interiores y cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Por ello, el RDL establece que los umbrales de temperatura indicados deberán ajustarse, cuando sea necesario, con lo previsto en el Real Decreto 486/19997, señalando lo siguiente:

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares será de 17ºC (en invierno) y 27°C (en verano).
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros será de 14ºC (en invierno) y 25°C (en verano).

b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

Para facilitar la aplicación de todas estas medidas, en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados hemos preparado un CARTEL INFORMATIVO, que adjuntamos aquí y que hemos elaborado con la mejor de las intenciones.

Siendo conscientes de la polémica que ha generado el nuevo RDL, el propósito principal de nuestros recursos es informar de los cambios y destacar también que prevalece la normativa de prevención de riesgos laborales en caso de que las medidas afecten negativamente a trabajadores, cuestión que ya indica el propio RDL y de la que hacemos especial mención, dadas las altas temperaturas a las que, especialmente en verano, someteríamos a personal y clientes en general, dada la nueva normativa.