Novedades importantes para empleadas de Hogar
El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 6 de septiembre de 2022 un nuevo marco normativo en materia laboral para las empleadas de hogar. Destacan, entre las principales novedades, la obligatoriedad de cotizar, a partir del 1 de octubre de 2022, por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, tanto para el empleador como para la trabajadora, tal y como ocurre con cualquier trabajador por cuenta ajena.
Esto supondrá que a partir del mes de octubre, aquellas familias que hayan procedido a regularizar la situación de sus empleadas/os del hogar, pagarán algo más cada mes para cubrir las cotizaciones de aquellas/os y a su vez, todas las empleadas de hogar dadas de alta y cotizando con arreglo a las nuevas normas, tendrán derecho al cobro de una prestación por desempleo, siempre que cumplan con la mínima carencia para ello.
De este modo, a partir del 1 de octubre, todas las empleadas de hogar deberán cotizar por desempleo un año completo antes de poder acceder a la prestación contributiva y a todos los subsidios asistenciales existentes en la actualidad, al igual que viene ocurriendo con un trabajador asalariado del Régimen General.
Obviamente, estos cambios tan significativos para este colectivo de trabajadores/as llevan aparejados otros cambios no menos importantes… Así, a partir de la entrada en vigor de esta norma, desaparece del ordenamiento jurídico español el concepto DESISTIMIENTO que antes operaba para las empleadas de hogar y que permitía la rescisión del contrato por parte del empleador sin ningún tipo de justificación. En este sentido, en lugar de esta modalidad se les aplicará la normativa ordinaria frente al despido, (con algunas particularidades relacionadas con que la familia carezca de requisitos económicos), pero, en términos generales, a partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato, lo que significa que ocurrirá exactamente lo mismo que lo que ocurre en estos casos cuando hablamos de un trabajador por cuenta ajena, es decir, que cuando una familia decida rescindir los servicios de una empleada de hogar, deberá INDEMNIZAR a la trabajadora con una indemnización equivalente al importe de 33 días de su salario por cada año que haya prestado servicios en el hogar en cuestión…
Dado a que los cambios en la cotización, como hemos dicho, serán regularizados “de oficio” por la propia Seguridad Social, usted no debe hacer ninguna gestión al respecto, salvo tener en cuenta que a partir de octubre de este año, el cargo que le harán mensualmente en su cuenta corriente para sufragar los gastos de cotización de estas empleadas será algo mayor…