
Trabajo bonificará el 80% de la nueva cotización por desempleo de las empleadas de hogar
Como hemos informado en anteriores circulares, el Consejo de Ministros aprobó en septiembre de este año un nuevo marco normativo en materia laboral para las empleadas de hogar (en un 95% mujeres). Dicha norma incluye, entre las principales novedades, la obligatoriedad de cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (en adelante, Fogasa) desde el próximo 1 de octubre de 2022, tanto para el empleador como para la trabajadora. Esta nueva cotización por desempleo será del 6,0% de la base reguladora, de los que el 5% lo abonará el empleador y estará bonificado con el citado 80% y el 1,05% lo deberá ingresar la propia trabajadora. En principio, y como también informamos en su momento, esta modificación de las cotizaciones a partir del próximo mes se hará de oficio desde la Seguridad Social, con lo que no deberá usted hacer cambio alguno al respecto de las gestiones que haya podido realizar al respecto de la regularización de alta de estas empleadas de hogar.
Además, el Gobierno ya anunció recientemente que el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) va a bonificar el 80% de estas nuevas cotizaciones para mitigar su impacto en la economía de las familias que son empleadoras de estas trabajadoras domésticas.
Así mismo, el Gobierno mantendrá la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para las familias empleadoras y se han comprometido a que en el plazo de seis meses incrementen los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas nuevas bonificaciones se fijarán reglamentariamente y ya les informaremos sobre ello llegado el momento.
De este modo, y con las nuevas normas de cotización, la empleadas de hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo, como corresponde a cualquier trabajador por cuenta ajena, si bien para causar derecho a ello deberán cotizar por desempleo un año completo antes de poder acceder a la prestación contributiva y a todos los subsidios asistenciales existentes en la actualidad, y estar en situación legal de desempleo para ello.
La norma establece también la cobertura del Fogasa para este colectivo, que conlleva su correspondiente nueva cotización del 0,20% de la base reguladora de la trabajadora y que estará también bonificada al 80%. De esta forma, las empleadas de hogar cuyas familias se declaren insolventes según la Ley de Segunda Oportunidad, podrán reclamar sus salarios e indemnizaciones en este organismo.
Otra cuestión interesante de esa nueva normativa tiene que ver con el despido de estas trabajadoras. Según la Sra. Díaz, “se expulsa del ordenamiento jurídico español la figura del despido por desistimiento” recogido para estas trabajadoras y que permitía la rescisión del contrato por parte del empleador sin ningún tipo de justificación. En este sentido, en lugar de esta modalidad se les aplicará la normativa ordinaria frente al despido, con algunas particularidades relacionadas con que la familia carezca de requisitos económicos. Pero, en términos generales, Trabajo asegura que “a partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato”, lo que consecuentemente originará el derecho al cobro de una indemnización por despido, como ocurre con cualquier trabajador del régimen general que haya sido despedido improcedentemente por la empresa.