Asesoría de empresas en Las Palmas

Aprobación de nuevos incentivos laborales

21 Feb

Aprobación de nuevos incentivos laborales

Recientemente ha sido publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral”. Este texto normativo tiene como objeto regular una serie incentivos que se destinan no solo a promover la contratación laboral, sino también, otros programas de impulso y mantenimiento del empleo estable. El Gobierno podrá ofrecer subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo estable de grupos específicos.

Las personas destinatarias de las medidas de fomento de empleo serán:

  1. Personas de atención prioritaria.
  2. Personas con discapacidad.
  3. Personas que presenten mayores dificultades (parálisis cerebral, trastornos de la salud mental, discapacidad intelectual o con autismo, discapacidad igual o superior al 33%, personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%).
  4. Personas en riesgo o en situación de exclusión social.
  5. Mujeres víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
  6. Víctimas del terrorismo.

Para ser beneficiarios de estos incentivos se requerirá contar con un plan de igualdad, de cuya implantación ya remitimos una circular en su momento, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a implantarlo, siendo esa obligación fundamentalmente para empresas con más de 50 trabajadores. Se debe tener en cuenta que, en las bonificaciones para la contratación indefinida, incluyendo la transformación contractual, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta o asimilada, debiendo cotizar por ella, al menos TRES AÑOS desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

Quedan excluidas de estos incentivos las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquier que sea su modalidad y la duración de su jornada. Asimismo, quedan excluidas las personas trabajadoras que hayan causado baja en su correspondiente régimen con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha de alta.

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, adicionalmente, a la contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a una bonificación en la cotización. Esta bonificación será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa. La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución, también dará derecho a una bonificación en la cotización, al igual que los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas menores de 30 años. Las bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, ascenderán a 366,00€ al mes. También habrá bonificaciones en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social y por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración. Adicionalmente, se prevén bonificaciones por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.

Las empresas dedicadas a actividades del sector turismo, comercio y hostelería, que tengan actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y/o mantenga en alta durante dichos meses la ocupación de personas fijas- discontinuas, podrán aplicar esos meses una bonificación de 262,00€ al mes. Otra bonificación prevista será para la contratación de menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La contratación de personas en el entorno familiar también dará derecho a una serie de bonificaciones, y también respecto a las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Por último, se aplicarán bonificaciones a las transformaciones de contratos temporales en contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta norma.

Por todo lo expuesto, si considera que puede beneficiarse de algunos de los incentivos previsto en la nueva Ley, y quiere conocer los detalles que le son aplicables a su caso, no dude en ponerse en contacto con su responsable de la asesoría laboral en Las Palmas Gallego y Asociados y le dará la información pertinente.