Complemento de paternidad
Si tiene la condición de pensionista o conoce de alguien que ostente tal condición, tenemos el placer de informarle de que podría estar cobrando menos de lo que le pertenece.
Esto se debe a que en el año 2016 se aprobó un complemento de maternidad que se pensó para compensar el tiempo que las mujeres habían dedicado al cuidado de los hijos, y si bien sólo se aplicaba a mujeres, no ha venido siendo aplicable a los hombres hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo consideró una actuación discriminatoria hacia los hombres. Así las cosas, ya se reconoce el derecho a los mismos de poder reclamar ese complemento, actualmente conocido como complemento por brecha de género, y con ello ver incrementada su pensión.
Para saber si puede beneficiarse de este complemento, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 2 hijos o más (independientemente de la edad, situación económica, o emancipación).
- Haber accedido a una pensión por Jubilación completa ordinaria, por Incapacidad Permanente o por Viudedad entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
- Que la madre de los hijos que dan derecho a este complemento no esté cobrando el mismo.
No podrá ser beneficiario de este complemento si su situación es de JUBILACION PARCIAL o PREJUBILACION, o si se le reconoció el derecho a la pensión en cuestión antes del 1 de enero de 2016.
Esta situación ha ocasionado que muchos padres (hombres) hayan recuperado hasta más de 20.000,00€, esto es así porque el Tribunal Supremo determinó que las reclamaciones tenían carácter retroactivo, esto es, se reconoce el derecho desde que se accedió a la pensión, no desde que la solicitó, con los límites temporales expuestos. Cierto es que habrá que estudiar caso por caso para determinar la cantidad que puede conseguir, sabiendo que los incrementos que operan son los siguientes:
- Dos hijos dan derecho a un aumento del 5% mensual retroactivamente.
- Tres hijos dan derecho a un aumento del 10% mensual retroactivamente.
- Cuatro o más hijos dan derecho a un aumento del 15% mensual retroactivamente.
Sin lugar a dudas, son muy buenas noticias, porque no solo podemos conseguir una actualización de las pensiones, sino que también reclamar las cantidades con efectos retroactivos.
Reiteramos que todo lo expuesto es para pensiones obtenidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Quienes hayan causado derecho de estas prestaciones antes del 1 de enero de 2016 no tendrán derecho a este complemento, y para aquellos que las hayan obtenido después del 3 de febrero de 2021 operan unos requisitos y características diferentes a los expuestos, pero también tendrán derecho a su reclamación.
En cualquier caso, se trata de un complemento que no se reconoce de oficio, por lo que tiene que ser solicitado expresamente por el beneficiario. Si desea que estudiemos su caso en la asesoría en Las Palmas Gallego y Asociados, determinando si cumple los requisitos establecidos en la norma para causar derecho a este complemento, así como las cantidades a reclamar y la actualización de la pensión, puede ponerse en contacto aquí con nosotros y le daremos más información.