Como queda la pensión de jubilación tras la reforma de pensiones del Gobierno
Sólo a modo de recordatorio, y tras las distintas comunicaciones, por escrito y de forma presencial en nuestras Jornadas, a medio del presente queremos darle una idea de cómo queda la tabla de JUBILACION partiendo del año de nacimiento, tras la reciente reforma de Pensiones del Gobierno, ya en vigor.
Son muchos de ustedes los que nos preguntan cuándo podrán poner fin a su vida laboral. Y es que la edad de jubilación es una de las cuestiones que más preocupa, sobre todo, después de los cambios que ha ido sufriendo en los últimos tiempos.
Como ya sabe, para poder acceder a una pensión contributiva hay que tener en cuenta dos cuestiones: la edad y el tiempo que se ha cotizado a la Seguridad Social. En este sentido, desde el 1 de enero de 2023, quienes quieran recibir el 100% de la prestación, deben tener 66 años y cuatro meses de edad, lo que suponen dos meses más para aquellos que no tengan largas trayectorias. Es por ello por lo que es interesante cómo queda la tabla por año de nacimiento.
La segunda fase de la Reforma de las Pensiones que se aprobó hace unos días en el Congreso de los Diputados, no afectó a la edad de jubilación. Esto se debe a que ya se había acordado con anterioridad el aumento del periodo cotizado en tres meses para 2023. El objetivo de esta modificación no es otro que endurecer los requisitos para acceder a la prestación, así que, de esta forma, los trabajadores que deseen jubilarse en 2023, sin que se vea perjudicada la pensión que van a recibir, solo podrán retirarse a los 65 años si han cotizado, al menos 37 años y seis meses, mientras que antes se exigían 35 años. Es por lo que se estima que, en 2027, la edad legal se fijará en los 67 años para las personas que no han trabajado 38 años y medio, como mínimo. Este nuevo año viene acompañado de diversos cambios en lo que a las pensiones se refiere. El Gobierno de España estableció que los trabajadores que nacieron en 1957 podrán jubilarse entre 2023 y 2024 mientras que, los nacidos en 1958, tienen la posibilidad de hacerlo entre 2023 y 2025, los de 1959, entre 2024 y 2026, y los de 1959, entre 2025 y 2027.
En definitiva, según el año de nacimiento, la tabla de jubilación queda de la siguiente manera: Desde 2013, pese a no haber alcanzado los 65 años, los trabajadores sí pueden retirarse, aunque deben cumplir una serie de requisitos. De acuerdo con la normativa actual, la JUBILACION ANTICIPADA se retrasa hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntaria, o cuatro, si es forzosa. En 2027, será necesario haber cumplido 65 o 63 años, respectivamente.
Sin embargo, en ningún caso se podrá acceder a esta situación con una edad inferior a 52 años, excepto para los mineros y trabajadores del mar. En cuanto al periodo cotizado, este tendrá que ser de 35 o 33 años, y la pensión que se recibirá será menor, según el tiempo que se adelante la jubilación. No obstante, la edad mínima se puede reducir en determinados supuestos.
Esta circular es meramente informativa y orientativa, pero como saben, estamos a su entera disposición en la asesoría laboral en Las Palmas Gallego y Asociados para ir aclarándoles todas estas cuestiones y dudas que puedan ir surgiendo a medida que lo vayan considerando.