Asesoría de empresas en Las Palmas

Nueva obligación para las empresas al respecto de los colectivos LGTBI

21 Abr

Nueva obligación para las empresas al respecto de los colectivos LGTBI

Hace apenas un mes el Gobierno aprobó la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Pues bien, al margen de los detalles de la citada Ley en la que nos abstenemos de entrar en tanto en cuanto afectan a las cuestiones de las que solemos encargarnos, si es cierto que hay ciertos detalles que afectan a las empresas en su ámbito laboral.

En este sentido, el artículo 15 de la citada Ley establece, literalmente, lo siguiente:

  1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
  2. A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.

Como bien establece la norma, serán los Convenios Colectivos quienes establecerán los detalles que hemos de tener en cuenta en esta planificación, pero en su defecto está claro que antes de un año tendremos que cumplir con esta norma, que intuimos será detallada en un posterior reglamento pero que a todas luces apunta a la obligación de contener una publicación de medidas en esta línea dentro de los propios planes de Igualdad y contra el acoso que las empresa DE MÁS DE 50 TRABAJADORES en plantilla deben contar.

Insistimos en que de alguna manera la obligación se extiende, de momento, sólo a empresas de más de 50 trabajadores y en este sentido, queremos aprovechar la ocasión para insistirles en la obligación de estas empresas de disponer ya de un PLAN DE IGUALDAD, con todo lo que ello, de momento, está tratando el Gobierno de incluir, tales como los Planes de Acoso y en un futuro inmediato, este del que ahora le informamos.

Si su caso es el indicado, y aun no dispone ni está en proceso de disponer de estos Planes de Igualdad, conviene que no demoren las actuaciones en esa línea, en la medida en que nos consta que la Inspección está tomando cartas en el asunto desde hace algún tiempo según hemos tenido oportunidad de comunicarle en anteriores circulares.

Ni que decir tiene que estamos a su entera disposición si necesita ayuda en este sentido en la asesoría de empresas Gallego y Asociados y de que mantendremos informados a nuestros clientes de cualquier novedad al respecto, así como de la aparición de los correspondientes reglamentos, sin los que, de momento, puede obligarse a las empresas o, cuando menos, sancionar.