La jornada a tiempo parcial se equipara con la jornada a tiempo completo a efectos de cotización
Desde el pasado 1 de octubre del presente, la jornada a tiempo parcial se iguala con la jornada a tiempo completo a los efectos de computar periodos de cotización, lo cual es necesario ante situaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Con esta novedad, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Es importante destacar que, esta modificación opera con retroactividad respecto a los periodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023, a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a esa fecha, es decir, si, por ejemplo, ya la persona se ha jubilado, no se contabilizará.