Medidas del Gobierno para evitar el «Software de Doble Uso»
El Gobierno ha publicado una serie de requisitos que deben cumplir los programas informáticos de facturación, la finalidad de esto es evitar que con programas informatizados se consiga ocultar determinados cobros rebajando así la contabilidad real de la empresa.
Los empresarios y profesionales tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación, por lo que sería conveniente comenzar cuanto antes a adaptar sus programas. El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida.
Los usuarios podrán, voluntariamente, remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a sus clientes, esto permitirá que la Agencia les lleve directamente sus libros registro de impuestos, para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la Agencia.
Realmente hay que tener en cuenta que las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionales, sino que están definidas, sobre todo, para los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos de facturación adaptados a la norma.
Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el Reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
Lo esencial del sistema es generar y almacenar de forma segura los registros de facturación. Para ello, los registros informáticos de facturación de ‘alta’ deberán incluir, entre otros datos, lo siguiente:
- Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o
- simplificada
- La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
También se incluyen dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. Uno de ellos, el denominado ‘hash’ encadenado, con el que cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella. El otro elemento consiste en que la firma electrónica de los registros no es necesaria en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.
Por otra parte, se recoge que la certificación de los sistemas es obligatoria para los productores y comercializadores de estos programas. En concreto, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante Orden Ministerial.
Como se indica al comienzo del presente, los empresarios y profesionales tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación, pero, los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro, por lo que conviene que se pongan en contacto con ellos a la mayor brevedad posible, a fin de que puedan ir gestionando las actualizaciones necesarias.