
IPC de aplicación para el ejercicio 2024 en los arrendamientos de vivienda
El IPC a aplicar durante el 2024 a los arrendamientos de vivienda, será el que resulte de un nuevo acuerdo entre las partes (sin contar con el contrato), y en ausencia de este acuerdo, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento, todo ello en aplicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Es importante que, a estos efectos, tengan muy en cuenta lo expuesto, ya sea en calidad de arrendatarios como de arrendadores, siempre que así lo tengan estipulado en los contratos correspondientes.
En relación con los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, se estará a lo estipulado por las partes en el contrato, si el mismo refiere que la actualización se efectuará conforme al IPC o similar, en ese caso no habrá límite, sino que se estará al valor publicado directamente, y con ese porcentaje se procederá a la actualización de la renta.